REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA

En el día de hoy, treinta de noviembre del año dos mil seis, siendo las diez y diez minutos antes meridiem, actuando de conformidad con lo establecido en el Libro I, Titulo IV, Capitulo V, del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó: EL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE BAILADORES, en un inmueble, en el Sector conocido como El Rincón de los Álvarez, Casa sin número, de la población Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, propiedad del ciudadano RUBEN DARIO ROSALES ARELLANO, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BAILADORES, según Expediente Mercantil signado con el N° 2006-428, de fecha 16 de octubre de 2.006, remitida dicha Comisión según Oficio N° 2740-275, originado como fue Cobro de Bolívares, (Procedimiento de Intimación). Medida de Embargo Preventivo, que incoara el ciudadano: Carlos Humberto Flores Parra, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-83.624.167, agricultor, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida y hábil civilmente, asistido y posteriormente representado legalmente según Poder Apud Acta para el Cuaderno de Medidas del Expediente Mercantil ya citado, dicho Poder de fecha 13 de noviembre de 2.006, al ciudadano Abogado HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.354.208, Inpreabogado N° 103.340, en contra del ciudadano: RUBEN DARIO ROSALES ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.711.625, domiciliado en el Rincón de los Álvarez, Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida y hábil civilmente. Por cuanto el Derecho a la Defensa, es un derecho inherente a la persona humana, inviolable en todo grado y estado del proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela Numeral 1, desarrollada Jurisprudencialmente en fecha primero de febrero del año dos mil (01-02-2.000) y veintitrés de enero del año dos mil dos (23-01-2.002). Por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por los Magistrados Jesús Eduardo Cabrera Romero e Iván Rincón Urdaneta, Expedientes Números 00-0010 y 01-1957 respectivamente, en concordancia con lo pautado en el Artículo N° 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Acto seguido este Tribunal notifica a la Parte Demandada, el ciudadano: RUBEN DARIO ROSALES ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.711.625, de este domicilio y hábil, quien se encuentra asistido en este acto por el Abogado Luis Manuel Márquez Vivas, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.235.242, Inpreabogado N° 115.332, domiciliado en la población de La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida y hábil civilmente, y se deja además plena constancia que se encuentran presentes tres Funcionarios de la Sub-comisaría N° 09 de Bailadores, los ciudadanos: Carrero Meza Rafael Alcides, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.902.195, en su carácter de C/2do 57; Ramírez Plaza Carmen Haydee, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.900.369, en su Rango de C/2do 326; y Araque Guillén Francisco Alejandro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.771.455, en su Rango de Agente 253. Acto seguido solicita el derecho de palabra, el Apoderado Judicial Abg. Hugo Osley Contreras Delgado, ya identificado, y expuso: “Solicito se ejecute la presente Medida de Embargo Preventivo, sobre los bienes muebles de la parte demandada, así como lo comisiona el Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Bailadores, en el Expediente Mercantil N° 2.006/428 “. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte demandada, el ciudadano Rubén Darío Rosales Arellano, ya identificado, asistido por el Abogado en Ejercicio Luis Manuel Márquez Vivas, ya identificado y expuso: “Solicito a este honorable Juzgado se sirva conceder un espacio de tiempo prudencial para la cancelación de la deuda estimada por el Tribunal de la causa, para cuyo efecto se suscriben dos (02) Únicas de Cambio para el debido pago total, así: Primera Única de Cambio, por la cantidad de Un Millón quinientos mil bolívares ( Bs. 1.500.000,oo) para el día quince (15) de diciembre del corriente año dos mil seis (2.006). Y la segunda Única de Cambio, por la cantidad de Un millón setecientos Mil bolívares (Bs. 1.700.000,oo) para el día quince (15) de Enero del año dos mil siete (2.007).” No expuso más. Es todo. Seguidamente toma nuevamente el derecho de palabra la parte demandante apoderado judicial Abogado Hugo Osley Contreras Delgado, ya identificado y expuso: “Acepto la propuesta hecha por la parte demandada de conceder el tiempo prudencial para la cancelación de la deuda y de las dos únicas de cambio con sus respectivas fechas para el pago, además solicito se agregue dos copias simples de las letras o únicas de cambio a la presente Comisión”. Es todo, no expuso más.” Según Simón Jiménez Salas, en su Libro Medidas Cautelares, expresándose respecto al Embargo señala lo siguiente: “Es una Medida Cautelar que afecta bienes muebles sustrayendo su posesión de aquel que la detentaba legitimante, sesgando en él su capacidad de disposición sobre los bienes en los cuales ha recaído la Medida de Embargo, con el objeto de prevenir un daño y asegurar las resultas de un litigio”. (p. 213).- Es por ello que este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: Por cuanto la transacción es admisible en todo grado y estado del proceso de conformidad a lo establecido en el Libro Tercero, Título XII, del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con lo pautado en el Libro Primero, Titulo V, Capitulo II del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Así se declara. PRIMERO: Por lo expresado anteriormente y observado como fue, que no es contraria a Derecho, este Juzgado acuerda la transacción hecha por las partes. SEGUNDO: Se deja constancia que vista la transacción no es menester el nombramiento del Depositario Judicial y Perito Avaluador. TERCERO: Se deja constancia, que en la ejecución de la presente Medida este Juzgado observa que no hay oposición de parte ni de terceros. CUARTO: Se ordena el levantamiento de la presente Medida así como se procede a dejar Copia Simple de las dos Únicas de Cambio suscritas por las partes y Avaladas para garantizar las obligaciones del Librado Aceptante, el ciudadano Abogado Luis Manuel Márquez Vivas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.235.242. Este Tribunal deja constancia del fiel cumplimiento de la Comisión conferida por el Tribunal de la Causa. Y por cuyos servicios no ha cobrado emolumento alguno. Y prestado gratuitamente sus servicios de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En este estado EL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN BAILADORES, DECLARA FORMALMENTE LEVANTADO EL ACTO, ES TODO, NO EXPUSO MÁS. CONFORMES FIRMAN Y SOLICITA SU TRASLADO A SU SEDE NATURAL, SIENDO LAS ONCE Y CUARENTA CINCO MINUTOS ANTES MERIDIEM. El Juez Temporal del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Bailadores. El Juez (fdo) ilegible Abg. Álvaro Acedo Rondon. Esta en tinta húmeda el sello del tribunal. Parte Demandada o Notificado (Fdo) ilegible. Rubén Darío Rosales Arellano. Abogado asistente Parte Demandada (fdo) ilegible. Abg. Luis Manuel Márquez Vivas. Parte Demandante, Apoderado Judicial (Fdo) ilegible Hugo Osley Contreras D. Funcionarios Policiales: (Fdo) ilegible C/2do. 326, Ramírez P. Carmen H. (Fdo) ilegible C/2do. 57 Carrero M. Rafael A. (Fdo) ilegible Agente 253. Araque G. Francisco A. La Secretaria Titular del Juzgado (fdo) ilegible Marisabel Ramírez.