TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía 16 de octubre de 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : LV11-S-2004-000034
ASUNTO : LV11-S-2004-000034
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto, este Despacho Judicial mediante decisión dictada en fecha veintidós de septiembre del año dos mil cinco (22-09-2005), decretó el sobreseimiento provisional a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio de la ciudadana Liseth Coromoto Sánchez de Parra, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decretar el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se desprende de denuncia de fecha 08-05-2002, inserta al folio 03 del presente asunto penal, rendida por la ciudadana Liseth Coromoto Sánchez de Parra, por ante la Comisaría Policial Nº 14 con sede en la población de La Azulita, entre otras cosas que, el día 08-05-2002, siendo aproximadamente las siete horas y treinta minutos de la mañana (07:30am), se encontraba en su residencia ubicada en la aldea Holanda, casa s/n, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, realizando su desayuno, percatándose al encender la cocina que no tenia gas, por lo que se dirigió hacia la parte trasera de su vivienda cuando de repente le salieron dos sujetos encapuchados, uno de los cuales la encañonó con una pistola plateada; en ese momento, ambos le dijeron que les entregara el dinero que tenia guardado, procediendo el más alto de los sujetos a ingresar a la residencia sustrayendo de la misma, la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) y un equipo de sonido marca AIWA, serial Nº 8B-NF9-075 para luego salir corriendo.
Adicionalmente, se desprende de acta policial sin número de fecha 08-05-2002, suscrita por el Cabo Primero (PM) Antonio Ramón Moreno, Distinguido (PM) Franklin Ibarra, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 14, entre otras cosas, que en esa misma fecha siendo las siete horas de la noche (07:00pm), se dirigieron a realizar labores de patrullaje por la aldea Holanda del Municipio Andrés Bello, en razón del robo perpetrado en horas de la mañana en el domicilio de la ciudadana Lizeth Coromoto Sánchez de Parra, estando en el lugar, obtuvieron información por los vecinos que los sujetos, presuntos autores del robo, se encontraban por el sector y fue cuando al realizar el recorrido, avistaron a dos (02) ciudadanos, con las características aportadas por la víctima, quienes tenían en su poder unos sacos de color blanco, por lo que procediendo a darle la voz de alto y al realizarle la respectiva inspección, les fue encontrado un (01) arma de juguete de color plateado; la cantidad de ochenta y cuatro mil bolívares (Bs. 84.000,oo); y dentro de los sacos que portaban un equipo de sonido de color gris, marca AIWA, serial Nº BF-NF9-075 y un radio reproductor de color negro, serial Nº 53168335, quedando identificados como (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad y José Antonio Flores Márquez, de 23 años de edad.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Durante la investigación fueron recogidos los siguientes elementos de convicción:
1°- Denuncia, de fecha 08-05-2002, inserta al folio 03 del presente asunto penal, rendida por la ciudadana Liseth Coromoto Sánchez de Parra, ante la Sub-Comisaría Policial Nº 14 con sede en la población de la Azulita, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
2.- Acta policial sin número de fecha 08-05-2002, suscrita por el Cabo Primero (PM) Antonio Ramón Moreno, Distinguido (PM) Franklin Ibarra, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 14, inserta al folio 04 y su vuelto, donde dejan constancia de la aprehensión de los investigados.
En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, apunta:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Así las cosas, el mencionado artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.
Pues bien, tal y como se evidencia de decisión inserta a los folios del 72 al 76, este Tribunal en fecha veintidós de septiembre del año dos mil cinco (22-09-2005), decretó el sobreseimiento provisional a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio de la ciudadana Liseth Coromoto Sánchez de Parra, tal y como fuere solicitado en aquella oportunidad, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y siendo que ya ha transcurrido un (01) año desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que con fundamento en el ya mencionado artículo 562, este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo a favor del imputado, ut supra. Y así se decide.
Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se declara el sobreseimiento definitivo a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LV11-S-2004-000034, seguido en su contra por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio de la ciudadana Liseth Coromoto Sánchez de Parra. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pone término al presente procedimiento y se hacen cesar las medidas cautelares menos gravosa impuestas al imputado de conformidad con los literales “a” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo actuando como Juzgado en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en fecha 10-05-2002. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, Defensora Pública Especializada, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima ciudadana Liseth Coromoto Sánchez de Parra.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil seis (16-10-2006).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2006001180; LV11BOL2006001181; LV11BOL2006001182 y LV11BOL2006001183.
Conste, SRIA.
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