TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía 18 de octubre de 2006.
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : LV11-S-2004-000042
ASUNTO : LV11-S-2004-000042
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto, este Despacho Judicial mediante decisión dictada en fecha veinte de septiembre del año dos mil cinco (20-09-2005), decretó el sobreseimiento provisional a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano José Reinaldo Sánchez Sánchez, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decretar el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se desprende de denuncia interpuesta en fecha 06-10-2002, por ante la Sub-Comisaría Policial N° 13, con sede en Santa Elena de Arenales, por el ciudadano José Reinaldo Sánchez Sánchez, entre otras cosas que, en esa misma fecha, siendo aproximadamente las cuatro y quince minutos de la tarde, cuando se transportaba en una moto de su propiedad, JOG artistic, de color negro, marca YAMAHA, serial de chasis 3KJ-1011748, en compañía de la ciudadana Miriam de Andrade, por la vía panamericana, específicamente frente al auto periquitos Santa Elena de Arenales, fueron sorprendidos por dos sujetos armados, uno de los cuales lo encañonó a él y el otro a su acompañante, para luego despojarlo del vehículo moto y darse a la fuga a bordo de la misma, tomando la vía que conduce hacia Caja Seca; señala además, el denunciante que uno de ellos era alto, vestía chaqueta de color negro y gris con pantalón negro y gorra de color beige y que el otro era bajito, piel morena, vestía suéter de color azul y rojo con pantalón blue jeans.
Así mismo, se desprende del acta policial sin número, de fecha 06-10-2002, suscrita por el Cabo Segundo (PM) Rolando Contreras y Distinguido (PM) Alexis Salas Montoya, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 13, que en esa misma fecha, en horas de la tarde, cuando se encontraban en labores de patrullaje por la vía panamericana, recibieron una llamada por radio donde se les informaba que dos sujetos armados despojaron a un ciudadano de su moto y se dirigieron vía Tucaní, a bordo de la misma, marca JOG, de color negro y quienes vestían, uno chaqueta de color negro y gris y el otro franela de color azul y rojo; en ese momento, avistaron a dos sujetos con las mismas características descritas a bordo de una moto JOG de color negro y quienes al notar la presencia policial intentaron darse a la fuga, siendo interceptados en el sector Caño Carbón, vía panamericana. A los sujetos les fue practicada la respectiva inspección personal y al vehículo, no encontrándose ningún tipo de armas, ni evidencias, siendo posteriormente trasladaos hasta la sede de la Sub-Comisaría Policial, donde quedaron identificados como Jesús Alexander Ramos Avendaño y Miguel Ángel Pérez Hurtado, quien posteriormente resultó ser (IDENTIDAD OMITIDA).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Durante la investigación fueron recogidos los siguientes elementos de convicción:
1) Acta policial sin número, de fecha 06-10-2002, inserta al folio 01 y su vuelto, suscrita por el Cabo Segundo (PM) Rolando Contreras y Distinguido (PM) Alexis Salas Montoya, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 13, donde se deja constancia de la aprehensión del investigado (IDENTIDAD OMITIDA).
2) Se constata al folio 02 y su respectivo vuelto, denuncia interpuesta por el ciudadano José Reinaldo Sánchez Sánchez, quien funge como víctima en el presente caso, por ante la Sub-Comisaría Policial N° 13, en fecha 06-10-2002, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
3) Entrevista aportada por la ciudadana Miriam Angulo de Andrade, por ante la Sub-Comisaría Policial N° 13, de fecha 06-10-2002, inserta al folio 03 y su respectivo vuelto, donde se deja de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, toda vez, que la misma fue testigo presencial.
4) Riela al folio 06, copia fotostática simple de la factura N° 2158, correspondiente al vehículo moto, marca YAMAHA, tipo JOG artistic, de color negro, modelo 1997, serial 3KJ-1011748, en la que se evidencia que la misma le pertenece al ciudadano José Reinaldo Sánchez Sánchez.
5) Inspección N° 1312, de fecha 07-10-2002, suscrita por los Detectives José Orangel Corredor y José Gregorio Urbina, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, practicadas en el lugar donde el ciudadano José Reinaldo Sánchez Sánchez del vehículo moto.
6) Inspección N° 1313, de fecha 07-10-2002, suscrita por los Detectives José Orangel Corredor y José Gregorio Urbina, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, practicada al lugar donde se produce la aprehensión del investigado.
7) Corre inserta al folio 54, experticia de reconocimiento legal N° 9700-230-780, de fecha 07-10-2002, suscrita por el Detective José Gregorio Urbina, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, practicado a diversas prendas de vestir.
En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, apunta:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Así las cosas, el mencionado artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.
Pues bien, tal y como se evidencia de decisión inserta a los folios del 164 al 168, este Tribunal en fecha veinte de septiembre del año dos mil cinco (20-09-2005), decretó el sobreseimiento provisional a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano José Reinaldo Sánchez Sánchez, tal y como fuere solicitado en aquella oportunidad, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y siendo que ya ha transcurrido un (01) año desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que con fundamento en el ya mencionado artículo 562, este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo a favor del imputado, ut supra. Y así se decide.
Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se declara de oficio el sobreseimiento definitivo a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LV11-S-2004-000042, seguido en su contra por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano José Reinaldo Sánchez Sánchez. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Abg. Ismael Segundo Cañas, Defensor Privado, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima ciudadano José Reinaldo Sánchez Sánchez.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil seis (18-10-2006).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2006001210; LV11BOL2006001211; LV11BOL2006001212 y LV11BOL2006001213.
Conste, SRIA.
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