TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 18 de octubre de 2006.
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : LV11-S-2004-000061
ASUNTO : LV11-S-2004-000061


Visto el escrito presentado por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, en perjuicio de El Estado Venezolano; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende de las actuaciones que los hechos están referidos a que, en fecha nueve de junio del año dos mil cuatro (09-06-2004, siendo las ocho horas cuarenta y cinco minutos de la noche (08:45pm), el ciudadano Douglas José Márquez conducía su vehículo taxi, marca Dodge, color blanco, año 77, placas AO-417T, por la ruta de la vía Panamericana que conduce de El Vigía hacia La Blanca, cuando por donde está la parada de las gandolas, antes de la alcabala vieja, observó tres sujetos que estaban parados allí, quienes sacaron la mano pidiendo sus servicios, éste se estacionó, los tres sujetos se montaron al vehículo, y habiendo rodado como cien metros, uno de los sujetos que iba sentado en la parte de atrás (Henry Gregorio Roa Pereira) lo agarró por el cuello, lo apretó bruscamente y lo apuntó con un arma de fuego por la espalda, mientras le decía que se pusiera pilas por que sino le iba a volar un pulmón, porque no quería que le pasara igual que al otro taxista, entonces otro de los sujetos que iba sentado en la parte del copiloto (Orosman Mora Guerrero) le puso un cuchillo en el estomago. Es entonces, cuando otro de los sujetos que también iba sentado en la parte trasera ((IDENTIDAD OMITIDA)) se lanzó del vehículo al momento que también lanzaban del vehículo a la víctima, cayendo, el ciudadano Douglas José Márquez al pavimento, en ese momento pasaron unos policías motorizados, específicamente el Sub-Inspector (PM) Enry González, Cabo Segundo (PM) Leonel Monserrate, Distinguido (PM) Carlos Aldana Y el Agente (PM) Alirio Valero, funcionarios adscritos al Grupo GRIM, de la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía, quienes le preguntaron que era lo que había pasado y la víctima les informó lo sucedido. Siendo ya las ocho horas cincuenta minutos de la noche (08:50pm) del mismo día, la comisión policial procedió a realizar la búsqueda del vehículo, logrando observar un vehículo con las características similares al descrito por el ciudadano Douglas José Márquez, interceptándolo en el sector Brisas del Chama, frente al local comercial frenos VilCar, donde los sujetos que se encontraban en el vehículo, trataban de ponerlo en marcha, fue cuando se les dio la voz de alto y se les requirió que se bajaran del vehículo con las manos donde se les pudieran observar, se les preguntó si contenían algún objeto que pudieran involucrarlos en el hecho punible, manifestando los mismos que no, oportunidad en la que el Cabo Segundo (PM) Leonel Monserratte le efectuó la inspección personal al sujeto que se encontraba en el asiento trasero del vehículo, identificado como Henry Gregorio Roa Pereira, encontrándosele en la parte delantera de la pretina del pantalón que vestía, un arma de fuego tipo escopeta, con seriales y marcas pocos visibles, pabón de color negro, con empuñadura de color marrón, contentivo en su interior de un cartucho de material plástico color rojo, calibre 4 mm, sin percutir, de igual forma procedió el Sub-Inspector (PM) Enry González a efectuarle la respectiva inspección personal al otro ciudadano que iba conduciendo el vehículo, identificado como Orosman Mora Guerrero, a quien se le incautó un arma blanca tipo cuchillo en cuyo empuñadura tenía un caucho de color negro amarrado. En ese momento, luego que estaban conduciendo a los aprehendidos hacia la Unidad Radio Patrullera P-225 para el debido traslado hasta el Comando Policial El Vigía, se acercó el ciudadano Douglas José Márquez y les informó que por la calzada de la vía hacia La Blanca iba caminando el sujeto que se había tirado del vehículo en el momento del robo, de inmediato se comisionó a los funcionarios Distinguido(PM)Carlos Aldana y Agente (PM) Alirio Valero, logrando la ubicación del mismo, quien al ver la comisión policial emprendió veloz huida intentando darse a la fuga por una zona boscosa, no logrando su cometido, siendo capturado por los funcionarios, y al realizársele la respectiva inspección personal, se le encontró un arma blanca, tipo cuchillo, con empuñadura de madera, quedando identificado como el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Obran en el asunto penal seguido contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes actuaciones:

1.- A los folios del 88 al 101, riela escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en fecha 27-04-2005, contra el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con las agravantes contenidas en los numerales 1, 2, 3, 8 y 10 del artículo 6 eiusdem, en relación con el ordinal 1° del artículo 84 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio del ciudadano Douglas José Márquez y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en relación con los artículos 17 y 18 de su Reglamente, en perjuicio de El Estado Venezolano.
2.- Se evidencia a los folios del 174 al 184, acta de audiencia preliminar de fecha 18-01-2006, llevada a cabo por este Tribunal, oportunidad en la cual el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con las agravantes contenidas en los numerales 1, 2, 3, 8 y 10 del artículo 6 eiusdem, en relación con el ordinal 1° del artículo 84 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio del ciudadano Douglas José Márquez; ocasión en la que además, el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en relación al delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, en perjuicio de El Estado Venezolano, convino su intención de optar por la fórmula de solución anticipada, referida a la conciliación, la cual fue aceptada por el Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en representación de El Estado Venezolano como víctima.
3.- A los folios 193, 194, 195 y 196, corre inserta resolución de fecha 20-01-2006, mediante la cual se acordó suspender el proceso a prueba por el lapso de dos (02) meses, tiempo éste durante el cual el imputado se obligó a prestar sus servicios en el área de limpieza en el Dispensario o Ambulatorio Rural, ubicado en la comunidad de San Rafael del Alcázar, los días viernes, en el horario comprendido desde las ocho de la mañana (08:00 am) hasta la una de la tarde (01:00 pm), iniciándose el día 27 de enero del año 2006, ordenándose la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas en la persona de la Licenciada Mayerling Molero, Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal.
4.- Se constata a los folios 205, 206, 207, 208 209, 212, 213 y 214, oficios Nros. 267/06 y 277/06 de fechas 03 y 28 de marzo del año 2006, con sus respectivos anexos, suscritos por la Lic. Mayerling Molero, Trabajadora Social integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, mediante los cuales indica que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió a cabalidad con las obligaciones pactadas, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba.
5.- La Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, mediante oficio Nº 14F18-1673-06 de fecha 17-10-2006, inserto al folio 230 y su respectivo vuelto, solicitó el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por cumplimiento de las obligaciones pactadas, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En este mismo orden, esta Juzgadora observa lo señalado en el artículo 568 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone:

“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”

En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme a lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, en perjuicio de El Estado Venezolano, por estar debidamente comprobado, como bien lo señala la Representación Fiscal en su escrito, que el mismo cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación celebrada en fecha 20-01-2006, lo cual, extingue la acción penal, tal y como lo disponen los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por interpretación analógica, en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Al respecto disponen estos artículos:

Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.

Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.


DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público y con fundamento en los artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados estos dos últimos por interpretación analógica, en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal N° LV11-S-2004-000061, seguido en su contra por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, en perjuicio de El Estado Venezolano, por cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación propuesta en fecha 20-01-2006, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba. Segundo: Se ordena el decomiso y la destrucción del arma blanca tipo cuchillo, debidamente descrita en la experticia N° 9700-230-368 de fecha 10-06-2004, suscrita por el Sub-Inspector Javier Abelardo Méndez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, inserta al folio 34 y su respectivo vuelto. Tercero: Transcurrido el lapso legal correspondiente y una vez declarada firme la presente decisión se ordena la remisión del asunto penal al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, para el ejecútese de lo ordenado en el numeral anterior. Cuarto: Se ordena notificar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Especializada Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco y al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), del contenido de la presente decisión. Líbrense las respectivas boletas, cúmplase.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 48, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil seis (18-10-2006).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA

LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2006001218; LV11BOL2006001219 y LV11BOL2006001220.


Conste, SRIA.