TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía 19 de octubre de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : LV11-D-2002-000010
ASUNTO : LV11-D-2002-000010


Visto el escrito presentado por ante este Despacho Judicial en fecha 28-09-2006, suscrito por la Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicita el sobreseimiento provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto penal N° LV11-D-2002-000010, seguido contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio de los ciudadanos Oscar Enrique Chacón Delgadillo y Walter Pedroso Torres, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende de denuncia interpuesta por el ciudadano Oscar Enrique Chacón Delgadillo en fecha 03-03-2002, por ante la Unidad de Protección Vecinal Guayabones, entre otras cosas que, en esa misma fecha siendo aproximadamente las seis horas de la tarde (06:00pm), cuando se encontraba en la entrada del portón de Caño Blanco a bordo de un vehículo marca Ford Sephyr, color marrón, con el cual labora como taxista y es propiedad del ciudadano Lisandro Otalles, llegaron dos personas requiriendo sus servicios, para ser trasladados hasta El Vigía, además, al vehículo ingresaron cuatro personas más incluyendo una mujer, de pronto, uno de los sujetos que se hallaba en la parte trasera del vehículo lo encañonó con un arma de fuego, con la que le dieron un golpe por la cabeza lesionándolo, uno de los sujetos que venía en la parte delantera lo tomó por el cuello y entre todos comenzaron a despojarlos de sus pertenencias, tales como la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo), un reloj marca Seiko en chapado en oro, un anillo de oro y sus documentos de identificación y personales, seguidamente el sujeto que se transportaba en el asiento delantero le dio un golpe por la cara, pisando el acelerador y al salir en la curva de la montañita en el sector Caño Amarillo, chocaron contra la montaña, para luego darse a la fuga.

Así mismo, se desprende de denuncia interpuesta por el ciudadano Walter Pedroso Torres en fecha 03-03-2002, por ante la Unidad de Protección Vecinal Guayabones, entre otras cosas que, en esa misma fecha, siendo aproximadamente las diez horas y treinta minutos de la noche (10:30pm), cuando se desplazaba a bordo de su vehículo Dodge Coronet, color rojo y techo de color crema, placas XBN553, modelo 68, específicamente por el sector de Los Aticos hacia Guayabones, en compañía del ciudadano Querubín Rojas, observó a tres personas que le hicieron señas para que se parara y uno de ellos fingió estar enfermo, lo cual le conllevó a estacionarse, en esa oportunidad los sujetos le solicitaron su auxilio para ser trasladados hasta el Hospital y al abordar el vehículo lo encañonaron, indicándole que era un atraco, momento en el que tomó la vía hacia El Vigía y al encontrarse por el sector Mucujepe, se percató que detrás del vehículo venía una patrull de la policía, produciéndose un intercambio de disparos y al lograr detener el vehículo, el sujeto que portaba el arma de fuego se dio a la fuga, resultando detenidos los otros.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Este Tribunal a los fines de resolver lo conducente, observa lo siguiente:

Elementos de convicción recogidos durante la investigación:

1.- Acta policial sin número de fecha 04-03-2006, suscrita por el Sargento Segundo (PM) Jesús María Pabón, Agente (PM) Carlos Méndez y Agente (PM) Héctor Alexis Vitoria Duarte, funcionarios adscritos a la Unidad de Protección Vecinal Guayabones, Comisaría Policial N° 04, Sub-Comisaría Policial N° 13, con sede en la población de Guayabones Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, donde se deja constancia de la detención de los investigados.
2.- Se constata al folio 07, denuncia interpuesta por el ciudadano Oscar Enrique Chacón Delgadillo en fecha 03-03-2002, por ante la Unidad de Protección Vecinal Guayabones, quien es una de las victimas y narra como ocurrieron los hechos.
3.- Riela al folio 08, denuncia interpuesta por el ciudadano Walter Pedroso Torres en fecha 03-03-2002, por ante la Unidad de Protección Vecinal Guayabones, víctima en el presente caso, quien narró como ocurrieron los hechos.
4.- Entrevista rendida por el ciudadano Querubín Rojas Ortencio, por ante la Unidad de Protección Vecinal Guayabones, testigo presencial de los hechos en que resultó víctima el ciudadano Walter Pedroso Torres.
5.- Acta de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 06-03-2002, donde fungió como reconocedor el ciudadano Walter Pedroso Torres y sujeto a reconocer el investigado Miguel Antonio Colmenares.
6.- Acta de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 07-03-2002, donde fungió como reconocedor el ciudadano Oscar Enrique Chacón Delgadillo y sujeto a reconocer la investigada Judith Marlene Lleneras Márquez.
7.- Acta de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 07-03-2002, donde fungió como reconocedor el ciudadano Oscar Enrique Chacón Delgadillo y sujeto a reconocer el investigado Jean Carlos Arenga Cuta.
8.- Acta de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 07-03-2002, donde fungió como reconocedor el ciudadano Oscar Enrique Chacón Delgadillo y sujeto a reconocer el investigado Miguel Antonio Colmenares.
9.- Acopia fotostática simple del acta de nacimiento correspondiente al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), emanada de la Prefectura Civil del Municipio San Simón, Distrito Panamericano del Estado Táchira.

Fundamento legal de la solicitud de sobreseimiento:

Señala la Representación Fiscal en su escrito en la parte correspondiente a las razones de hecho y de derecho, citando el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Analizadas las diligencias que cursan en la causa signada anteriormente con el Nro. 02F7-242, actualmente con el N° 14F18-PA-0126-06, iniciada por procedimiento llevado a cabo por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 04 Sub-Comisaría Policial N° 13 Unidad de Protección Vecinal Guayabones, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, presuntamente cometido por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado, y tres ciudadanos mayores de edad, valiéndose para ello de un arma de fuego, en perjuicio de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE CHACON DELGADILLO y WALTER PEDROSO TORRES. En virtud de lo antes esbozado, los hechos investigados en la presente causa encuadran perfectamente en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, sin embargo en el transcurso de la investigación no se pudo probar la materialidad del hecho punible presuntamente cometido por el adolescente imputado, por todo lo anterior, esta Representación fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL EN LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL IMPUTADO ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal "e" de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por resultar insuficiente lo actuado en el curso de la investigación.”.

En este sentido, esta Juzgadora observa lo que al respecto establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.”.

Adicionalmente, es necesario precisar que el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que considera este Tribunal procedente conforme a lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, declarar el sobreseimiento provisional a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal, toda vez, que es precisamente la titular de la acción, la que tiene la facultad de determinar si existe o no, la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, tal y como lo señala la precitada norma, siendo que de las actuaciones que conforman el presente asunto no se determina el grado de participación del imputado en los hechos, tal y como lo señala en su escrito la Representación Fiscal, siendo imposible fundamentar una acusación en su contra, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio de los ciudadanos Oscar Enrique Chacón Delgadillo y Walter Pedroso Torres.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.

De tal manera, considera esta Juzgadora, al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal, que ciertamente es imposible precisar si imputado (IDENTIDAD OMITIDA), ha transgredido norma penal alguna, lo que imposibilita imputarle la comisión del delito de Robo Agravado, siendo por consecuencia, procedente decretar conforme lo solicitado el sobreseimiento provisional. Y así, se decide.


DISPOSITIVO

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara el sobreseimiento provisional a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LV11-D-2002-000010, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio de los ciudadanos Oscar Enrique Chacón Delgadillo y Walter Pedroso Torres. Segundo: De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace cesar la medida cautelar menos gravosa impuesta al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con el literal “c” del articulo 582 de la mencionada Ley Especial, en fecha 13-03-2002, por el Tribunal Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, actuando como Tribunal en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente. Tercero: De conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si dentro del año de dictado este sobreseimiento provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, el Tribunal pronunciará el sobreseimiento definitivo, a tales efectos, hasta el vencimiento de tal lapso, se ordena la guarda y custodia del presente asunto penal en el Archivo Judicial. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público; al Defensor Público Especializado Nº 02 Abg. Oscar Ramón Rosales Noguera, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a los ciudadanos Oscar Enrique Chacón Delgadillo y Walter Pedroso Torres, en su condición de víctimas.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículos 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil seis (19-10-2006).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2006001233; LV11BOL2006001234; LV11BOL2006001235; LV11BOL2006001236 y LV11BOL2006001237.

Conste, SRIA.