TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 20 de octubre de 2006.
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2004-000011
ASUNTO : LP11-D-2004-000011

Visto el escrito presentado por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Robo Simple en Grado de Cooperador Inmediato, en perjuicio de la adolescente Marbella Márquez Peña; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende del acta de investigación penal N° GN-SIP-092 de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil cuatro (16-12-2004), suscrita por el Sargento (GN) Humberto Sánchez González, Cabo Primero (GN) Oneiber Vivas Ramírez, Distinguido (GN) Jhoan Contreras Rosales, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 01, Destacamento N° 16 con sede en esta localidad de El Vigía, que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las diez horas y quince minutos de la noche (10:15pm), cuando se encontraban realizando labores de patrullaje vehicular por el sector de la avenida Don Pepe Rojas frente a la Agencia Automotor “Marina Motors”, observaron a dos (02) ciudadanos, uno de ellos amenazando con una presunta pistola a la altura del pecho a una ciudadana, quien quedó identificada como Marbella Márquez Peña y el otro se encontraba montado en una moto JOG color negro, quienes al percatarse de la presencia de la comisión, trataron de darse a la fuga avanzando aproximadamente a cien metros, para luego pararse, momento en el cual la adolescente Marbella Márquez Peña informa a la comisión que los ciudadanos le habían robado un celular de su propiedad, así los sujetos quedaron identificados, como (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le encontró dentro de su ropa interior, dos celulares marca Bellsouth, color gris con su respectiva batería y el otro sujeto quedo identificado como Eden Quintero Jaimes.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Obran en el asunto penal seguido contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes actuaciones:

1.- A los folios del 160 al 174, riela escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público en fecha 06-02-2006, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo Simple en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal anterior a la reforma, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de la adolescente Marbella Márquez Peña.

2.- Se evidencia a los folios del 190 al 196, acta de audiencia preliminar de fecha 01-03-2006 llevada a cabo por este Tribunal, oportunidad en la cual el imputado para reparar el daño particular ocasionado a la víctima adolescente Marbella Márquez Peña, propuso la fórmula de solución anticipada referida a la Conciliación, comprometiéndose a cumplir determinadas obligaciones, las cuales fueron aceptadas por la víctima.

3.- A los folios 197, 198 y 199, corre inserta resolución emanada de este Despacho Judicial de fecha 01-03-2006, mediante la cual se acordó suspender el proceso a prueba por el lapso de tres (03) meses, tiempo éste durante el cual el imputado se obligó a prestar gratuitamente un servicio a la comunidad, específicamente colaborando en el área de aseo, limpieza y mantenimiento en el Hospital II de El Vigía, con sede en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, los días domingos, en el horario comprendido de nueve de la mañana (09:00 a.m) a una de la tarde (01:00p.m), iniciándose el día domingo cinco de marzo del presente año (05-03-2006.

4.- Se constata a los folios 202, 203, 204, 211,212, 213, 214, 215 y 216, oficios Nros. 283/06 y 305/06 de fechas 11-04-2006 y 12-06-2006, respectivamente, con sus respectivos anexos, suscritos por la Lic. Mayerling Molero, Trabajadora Social integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, mediante los cuales indica que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió a cabalidad con las obligaciones pactadas, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba.

5.- La Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, mediante oficio Nº 14F18-1675-06 de fecha 18-10-2006, inserto al folio 220 y su respectivo vuelto, solicitó el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por cumplimiento de las obligaciones pactadas, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En este mismo orden, esta Juzgadora observa lo señalado en el artículo 568 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone:

“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”

En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme a lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Robo Simple en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal anterior a la reforma, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de la adolescente Marbella Márquez Peña, por estar debidamente comprobado, como bien lo señala la Representación Fiscal en su escrito, que el mismo cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación celebrada en fecha 01-03-2006, lo cual, extingue la acción penal, tal y como lo disponen los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por interpretación analógica, en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Al respecto disponen estos artículos:

Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.

Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.


DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados estos dos últimos por interpretación analógica, en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal N° LP11-D-2004-000011, seguido en su contra por la comisión del delito de Robo Simple en Grado de Cooperador Inmediato, en perjuicio de la adolescente Marbella Márquez Peña, por cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 01-03-2006, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba. Segundo: Transcurrido el lapso legal correspondiente y una vez declarada firme la presente decisión se ordena la remisión del asunto penal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Tercero: Se ordena notificar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Especializada Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la adolescente Marbella Márquez Peña, en su condición de víctima, del contenido de la presente decisión. Líbrense las respectivas boletas, cúmplase.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 48, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veinte días del mes de octubre del año dos mil seis (20-10-2006).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2006001239; LV11BOL2006001240; LV11BOL2006001241 y LV11BOL2006001242.


Conste, SRIA.