TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 20 de octubre de 2006.
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : LV11-S-2004-000027
ASUNTO : LV11-S-2004-000027
Visto el escrito presentado por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de El Estado Venezolano; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se desprende del acta policial N° 184-03, de fecha 26-05-2003, inserta al folio 01 y su respectivo vuelto, suscrita por el Distinguido (PM) Carlos Aldana y el Agente (PM) Jimmy Díaz, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 que, en esta misma fecha, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30pm), cuando se encontraban realizando labores de patrullaje, recibieron una llamada vía radio desde la central de comunicaciones de la Sub-Comisaría Policial N° 12, donde se les informaba que según llamada telefónica anónima, en el barrio Sur América, específicamente frente a la línea de taxi se encontraba un joven en actitud sospechosa el cual vestía suéter de color verde y jeans, por lo que de inmediato se trasladaron hacia el lugar, donde ciertamente, avistaron a un adolescente con las mismas características, a quien le dieron la voz de alto y al practicarle la inspección personal, le fue encontrado en la pretina del pantalón que vestía, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, de fabricación casera, color plateado, cacha de madera, color natural, con dos cartuchos sin percutar, uno dentro del arma, y el otro en el bolsillo del pantalón; en razón de tales circunstancias, procedieron a detener al adolescente quien quedó identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Obran en el asunto penal seguido contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes actuaciones:
1.- A los folios del 112 al 121, riela escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en fecha 06-12-2005, contra el para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal anterior a la reforma, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el artículo 1 ordinal 3 de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales relacionados, en perjuicio de El Estado Venezolano.
2.- Se evidencia a los folios del 139 al 147, acta de audiencia preliminar de fecha 30-01-2006 llevada a cabo por este Tribunal, oportunidad en la cual el imputado para reparar el daño social causado, propuso la fórmula de solución anticipada referida a la Conciliación, comprometiéndose a cumplir determinadas obligaciones, las cuales fueron aceptadas por la víctima, representada por el Ministerio Público.
3.- A los folios 150, 151 y 152, corre inserta resolución emanada de este Despacho Judicial de fecha 30-01-2006, mediante la cual se acordó suspender el proceso a prueba por el lapso de tres (03) meses, tiempo éste durante el cual el imputado se obligó a prestar sus servicios a la comunidad gratuitamente, específicamente en el Hospital II el Vigía, colaborando en el área de limpieza, aseo y mantenimiento del mismo, los días domingos, en el horario comprendido desde las ocho de la mañana (08:00am ) hasta la una de la tarde (01:00 pm), iniciándose el día domingo cinco de febrero del año dos mil seis (05-02-2006).
4.- Se constata a los folios 153, 154, 155, 162, 163, 164, 165, 166 y 167, oficios Nros. 270/06 y 288/06 de fechas 08-03-2006 y 08-05-2006, en su orden, con sus respectivos anexos, suscritos por la Lic. Mayerling Molero, Trabajadora Social integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, a quien éste Juzgado le ordenó la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas, mediante los cuales indica que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió a cabalidad con las mismas, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba.
5.- La Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, mediante oficio Nº 14F18-1674-06 de fecha 18-10-2006, inserto al folio 173 y su respectivo vuelto, solicitó el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por cumplimiento de las obligaciones pactadas, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este mismo orden, esta Juzgadora observa lo señalado en el artículo 568 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone:
“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”
En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme a lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal anterior a la reforma, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el artículo 1 ordinal 3 de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales relacionados, en perjuicio de El Estado Venezolano, por estar debidamente comprobado, como bien lo señala la Representación Fiscal en su escrito, que el mismo cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación celebrada en fecha 30-01-2006, lo cual, extingue la acción penal, tal y como lo disponen los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por interpretación analógica, en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al respecto disponen estos artículos:
Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.
Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados estos dos últimos por interpretación analógica, en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal N° LV11-S-2004-000027, seguido en su contra por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal anterior a la reforma, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el artículo 1 ordinal 3 de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales relacionados, en perjuicio de El Estado Venezolano, por cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 30-01-2006, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba. Segundo: Con fundamento en el artículo 6 de la Ley para el Desarme se ordena el decomiso y la correspondiente destrucción del arma de fuego de fabricación rudimentaria, debidamente periciada según reconocimiento legal N° 9700-230-396 de fecha 27-05-2003, suscrito por el Detective Javier Abelardo Méndez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional El Vigía, inserto al folio 29. Tercero: Transcurrido el lapso legal correspondiente y una vez declarada firme la presente decisión se ordena la remisión del asunto penal al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los fines del ejecútese de lo ordenado en el numeral anterior. Cuarto: Se ordena notificar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Especializada Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco y al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), del contenido de la presente decisión. Líbrense las respectivas boletas, cúmplase.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 48, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veinte días del mes de octubre del año dos mil seis (20-10-2006).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2006001244; LV11BOL2006001245 y LV11BOL2006001246.
Conste, SRIA.
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