TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 30 de octubre de 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : LV11-S-2004-000010
ASUNTO : LV11-S-2004-000010

Por cuanto en la audiencia celebrada en esta misma fecha, la Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, solicitó la declaratoria de sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cumplimiento de las obligaciones pactadas, en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Robo Simple, en perjuicio del ciudadano Yan Carlos Pineda Quintero; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende de la actuaciones que integran el asunto penal, entre otras cosas que, en fecha veinte de julio del año dos mil tres (20-07-2003), siendo aproximadamente las tres horas de la mañana (03:00pm), cuando el ciudadano Yan Carlos Pineda Quintero se encontraba en compañía de su esposa ciudadana Eneyda Coromoto Quintero Osorio, específicamente por la calle 5, entre avenidas 1 y 2, barrio Bolívar El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, disponiéndose para tomar un taxi, dos sujetos, uno alto y uno bajo, ambos armados con pico de botella conminándolos a que les dieran el dinero, oportunidad en la que, el ciudadano Yan Carlos Pineda Quintero opuso resistencia y le dio un punta pie a uno de los sujetos mientras el otro agarró a la ciudadana Eneyda Coromoto Quintero Osorio y la amenazó, motivo por el cual el ciudadano Yan Carlos Pineda Quintero le entregó la cantidad de dieciséis mil quinientos bolívares (Bs. 16.500,00), dinero este que había cobrado en su trabajo el día viernes 19 de julio. Posteriormente, la pareja se dirigió en taxi hasta la avenida 15, donde observaron una patrulla de la Guardia Nacional y es entonces cuando le informaron lo sucedido a los funcionarios Sargento Segundo (GN) Carlos Julio Sánchez, Cabo segundo (GN) Juan Rojas Gómez, Cabo Segundo (GN) Alexander Álvarez Gutiérrez y Cabo Segundo (GN) Richard Albarrán Gutiérrez, adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 01, Destacamento N° 16, Segunda Compañía, El Vigía, Estado Mérida, quienes se encontraban realizando una inspección en el Restaurante El Flamingo. Atendiendo esta información y dirigiéndose al referido lugar en compañía del ciudadano Yan Carlos Pineda Quintero y la ciudadana Eneyda Coromoto Quintero Osorio, los funcionarios actuantes observaron a los sujetos que habían atracado a la pareja, quienes al notar la presencia de la comisión militar se dieron a la fuga en dirección hacia el Caño Bubuqui VI, donde lograron capturar a uno de ellos, no así al otro sujeto, siendo señalado por la pareja como el autor del atraco, procediendo a realizarle la respectiva inspección personal, le encontraron la cantidad de dieciséis mil quinientos bolívares (Bs.16.500,00) en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía, siendo identificado este sujeto, como el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Obran en el asunto penal seguido contra el ciudadano Dave José León Gutiérrez, las siguientes actuaciones:

1.- A los folios del 57 al 66, riela escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en fecha 21-03-2005, contra el para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio del ciudadano Yan Carlos Pineda Quintero.

2.- Se evidencia a los folios del 148 al 160, acta de audiencia preliminar de fecha 24-03-2006 llevada a cabo por este Tribunal, oportunidad en la cual el imputado para reparar el daño particular causado, propuso la fórmula de solución anticipada referida a la Conciliación, comprometiéndose a cumplir determinadas obligaciones, las cuales fueron aceptadas por la víctima ciudadano Yan Carlos Pineda Quintero.

3.- A los folios 162, 163 y 164, corre inserta resolución emanada de este Despacho Judicial de fecha 24-03-2006, mediante la cual se acordó suspender el proceso a prueba por el lapso de cinco (05) meses, contados a partir del día 24-03-2006, tiempo éste durante el cual el imputado se obligó a continuar sus estudios en el curso iniciado en el mes de febrero y dictado por el Ejercito Venezolano de Mecánica Disel, hasta lograr su aprobación, el cual culminaría en un periodo de cuatro (04) a cinco (05) meses.

4.- Al folio 167 se constata constancia suscrita por el Comandante de la 2204 Batería de Morteros de 120 MM “Coronel Andrés Linares”, Capitán (Ej) Víctor José Colmenares Montoya de fecha 30-03-2006, mediante la cual se refleja que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), se encontraba realizando el curso de Conducción y Mecánica de Steyer, desde el día 13-02-2006 hasta el día 23-06-2006, donde además, se señala que ha mantenido destacada participación en el mismo.

5.- En la audiencia celebrada en el día de hoy 30-10-2006 la progenitora del imputado por intermedio de la Defensora Pública Especializada consignó ante este Tribunal, el certificado correspondiente a la aprobación satisfactoria del curso por parte del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), el cual riela inserto al folio 183.

6.- La Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, en la audiencia señaló: “vista la consignación en este acto del certificado por la Representante del Imputado del curso realizado por éste, en el Ejercito Venezolano el cual se considera prueba suficiente del cumplimiento de la obligación pactada por ante este Tribunal, solicito en consecuencia respetuosamente se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.

En este mismo orden, esta Juzgadora observa lo señalado en el artículo 568 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone:

“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”

En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme a lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio del ciudadano Yan Carlos Pineda Quintero, por estar debidamente comprobado, que el mismo cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación celebrada en fecha 24-03-2006, lo cual, extingue la acción penal, tal y como lo disponen los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por interpretación analógica, en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Al respecto disponen estos artículos:

Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.

Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.


DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados estos dos últimos por interpretación analógica, en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal N° LV11-S-2004-000010, seguido en su contra por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio del ciudadano Yan Carlos Pineda Quintero, por cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 24-03-2006, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba. Segundo: Se ordena la entrega del dinero incautado en el presente procedimiento al ciudadano Yan Carlos Pineda Quintero, el cual se encuentra debidamente periciado según experticia de reconocimiento Nº 9700-230-637 de fecha 20-07-2003, suscrita por el Detective Javier Abelardo Méndez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, inserta al folio 23. Tercero: Transcurrido el lapso legal correspondiente y una vez declarada firme la presente decisión se ordena la remisión del asunto penal al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los fines del ejecútese de lo ordenado en el numeral anterior.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 48, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los treinta días del mes de octubre del año dos mil seis (30-10-2006).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNIA