TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía 09 de octubre de 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : LV11-S-2004-000019
ASUNTO ANTIGUO : C01-125/04
Visto el escrito presentado por ante este Despacho Judicial en fecha 22-09-2006, suscrito por la Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicita el sobreseimiento provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto penal N° LV11-S-2004-000019, seguido contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio de los ciudadanos Ramón Antonio Martínez Rondón, Jaime Obregón, José Gregorio Gil y Juan Abel Becerra López, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se desprende de acta policial N° 280 de fecha 10-11-2001, suscrita por el Sargento Mayor (PM) Luciano Pernía Márquez, Sargento Segundo (PM) Juan Ignacio Márquez, Cabo Segundo Leonel Guerere y Agente (PM) José Villamizar, funcionarios adscritos a la Unidad de Protección Vecinal Parroquia Héctor Amable Mora entre otras cosas que, el día 09-11-2001 en horas de la tarde, fueron informados vía radio por parte de la Sub-Comisaría Policial N° 07, que se trasladaran hasta la Hacienda la Esperanza ubicada en el Sector Aroa Mucujepe parte baja; por consecuencia, los funcionarios se trasladaron al referido sector, entrevistándose con el encargado de la hacienda La Esperanza y uno de los obreros de la hacienda les manifestó que, a eso de las 03:00 horas de la tarde, se presentaron varios sujetos con armas de fuego, los sometieron, amarrándolos con mecate y les obligaron a entregarles la cantidad deciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,°°), llevándose del lugar una escopeta propiedad de la dueña de la hacienda La Esperanza, les manifestaron estos ciudadanos, que igualmente en el desarrollo de esta acción el señor Jaime Obregón, fue golpeado y se le causo daños materiales a un equipo de sonido, posteriormente estos sujetos se marcharon del lugar y se llevaron a una señora de nombre Margarita, ciudadana a la cual, le robaron la cantidad de Bs. 40.000,°° mil, los agraviados les señalaron el lugar hacia donde estos sujetos se marcharon, razón por la cual los funcionarios proceden a rastrear el lugar. Luego los funcionarios se trasladaron hasta el Puesto de Mucujepe. donde estaban dos de los agraviados y los ciudadanos José Gil e Ignacio Arias empleado y propietario de la hacienda, les manifestaron que en horas del medio día de ese mismo día, cuatro sujetos portando armas de fuego, tres de ellos con el rostro tapado y el otro con el rostro descubierto, los sometieron, los golpearon, llevándose una escopeta, seis peinillas, un reloj y una garrafa de gramonson, retirándose y tomando rumbo hacia Mucujepe; en tal razón, procede entonces la Comisión a hacer patrullaje en todo el perímetro de la población, llegando a una residencia, donde ubicaron a los sujetos, quienes intentaron darse a la fuga, siendo detenidos en el solar de dicha casa, entre los sujetos se detuvo a el para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), procediendo a trasladarlos a la Unidad Policial de Mucujepe donde se les realizó una inspección personal, incautándosele a uno de los sujetos la cantidad de cincuenta y seis mil bolívares (Bs. 56.000,°°), en billetes de diferentes denominaciones, no encontrándose ningún tipo de arma de fuego ni armas blancas.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Este Tribunal a los fines de resolver lo conducente, observa lo siguiente:
Elementos de convicción recogidos durante la investigación:
1.- Acta Policial, cursante a los folios 01 y 02, donde se deja constancia de las circunstancias, modo, tiempo y lugar como ocurrió la aprehensión del los investigados así como la del para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
2.- Se constata al folio 03, denuncia realizada por el ciudadano Ramón Antonio Rodríguez, en fecha 09-11-2001, por ante la Unidad de Protección Vecinal Héctor Amable Mora, perteneciente a la Sub-Comisaría Policial N° 07, por una de las victimas, quien narra como ocurrieron los hechos.
3.- Riela al folio 04, denuncia de fecha 09-11-2004, rendida por el ciudadano Jaime Obregón, por ante la Unidad de Protección Vecinal Héctor Amable Mora, perteneciente a la Sub-Comisaría Policial N° 07, quien narró como ocurrieron los hechos del delito que fue objeto el mismo.
4.- Denuncia de fecha 09-11-2004, inserta al folio 05, rendida por el ciudadano víctima Juan Abel Becerra, ante la Unidad de Protección Vecinal Héctor Amable Mora, perteneciente a la Sub-Comisaría Policial N° 07, donde se deja constancia de como ocurrieron los hechos.
5.- Denuncia rendida por el ciudadano José Gregorio Gil, por ante la Unidad de Protección Vecinal Héctor Amable Mora, perteneciente a la Sub-Comisaría Policial Nro. 07, victima, quien narra como ocurrieron los hechos, la cual riela al folio 06.
Fundamento legal de la solicitud de sobreseimiento:
Señala la Representación Fiscal en su escrito en la parte correspondiente a las razones de hecho y de derecho, citando el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Analizadas las diligencias que cursan en ia causa signada anteriormente con el Nro. 14F6-LOPNA 049-01, actualmente con el N° 14F18-PA-0129-06, iniciada por Denuncia de fecha: 09-11-2001, interpuesta por el ciudadano RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ RONDÓN, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, seguido en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), donde aparecen como victimas los ciudadanos RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ RONDÓN, JAIME OBREGÓN, JOSÉ GREGORIO GIL, JUAN ABEL BECERRA LÓPEZ, suficientemente identificados, y según lo manifestado por el denunciante y el resto de las victimas que el adolescente Imputado conjuntamente con otros tres sujetos, los despojaron de dinero y bienes naciendo uso de armas de fuego tipo revolver. En virtud de lo anteriormente señalado, los hechos investigados en la presente causa encuadran perfectamente en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionada en el articulo 460 del Código Penal, sin embargo en el transcurso de la investigación no se pudo probar la materialidad del hecho punible ni el grado de participación del adolescente Imputado, por ello, esta Representación fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL EN LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL IMPUTADO ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal "e" de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.”.
En este sentido, esta Juzgadora observa lo que al respecto establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.”.
Adicionalmente, es necesario precisar que el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.
En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que considera este Tribunal procedente conforme a lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, declarar el sobreseimiento provisional a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal, toda vez, que es precisamente la titular de la acción, la que tiene la facultad de determinar si existe o no, la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, tal y como lo señala la precitada norma, siendo que de las actuaciones que conforman el presente asunto no se determina el grado de participación del imputado en los hechos, tal y como lo señala en su escrito la Representación Fiscal, siendo imposible fundamentar una acusación en su contra, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio de los ciudadanos Ramón Antonio Martínez Rondón, Jaime Obregón, José Gregorio Gil y Juan Abel Becerra López.
Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.
De tal manera, considera esta Juzgadora, al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal, que ciertamente es imposible precisar si imputado (IDENTIDAD OMITIDA), ha transgredido norma penal alguna, lo que imposibilita imputarle la comisión del delito de Robo Agravado, siendo por consecuencia, procedente decretar conforme lo solicitado el sobreseimiento provisional. Y así, se decide.
DISPOSITIVO
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara el sobreseimiento provisional a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LV11-S-2004-000019, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio de los ciudadanos Ramón Antonio Martínez Rondón, Jaime Obregón, José Gregorio Gil y Juan Abel Becerra López. Segundo: De conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si dentro del año de dictado este sobreseimiento provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, el Tribunal pronunciará el sobreseimiento definitivo, a tales efectos, hasta el vencimiento de tal lapso, se ordena la guarda y custodia del presente asunto penal en el Archivo Judicial. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público; a la Defensora Pública Especializada Nº 03 Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a los ciudadanos Ramón Antonio Martínez Rondón, Jaime Obregón, José Gregorio Gil y Juan Abel Becerra López, en su condición de víctimas.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículos 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los nueve días del mes de octubre del año dos mil seis (09-10-2006).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2006001144; LV11BOL2006001145; LV11BOL2006001146; LV11BOL2006001147; LV11BOL2006001148; LV11BOL2006001149 y LV11BOL2006001150.
Conste, SRIA.
|