REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03

196 º y 147 º

I

En fecha siete (07) de diciembre del 2000, fue introducida la Solicitud de Nombramiento de Curador Ad-Hoc, por ante este Tribunal, por el ciudadano NEIL ALDRIN RINCON TREJO, venezolano, mayor de edad, divorciado, ocupación Analista de Presupuesto, domiciliado en el Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-10.508.670, asistido por el Abogado LUIS FERNANDO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.689, en su carácter de legitimo padre de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de diez (10) años de edad.-----------------------
En fecha doce (12) de Diciembre del año 2.001, se le dio entrada al presente expediente y fue admitida la solicitud por ante este Tribunal, y se acordó la notificación de la ciudadana MARIA ADA BRICEÑO DE PABON, quien fue propuesta como Curador Ad- Hoc, para que manifieste su aceptación o excusa y preste su juramento al Cargo de Curador de la Niña OMITIR NOMBRE, igualmente se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida. En fecha siete (07) de Enero del año mil 2002, el Alguacil adscrito al Tribunal devuelve la boleta de notificación librada a la Ciudadana Fiscal Novena de Protección debidamente firmada. Mediante auto de fecha dieciocho 18 de Noviembre del dos mil cinco 2005, se avoca al conocimiento de la causa la Abogado MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA, como nueva Juez Temporal. 2000. --------------------------------------------------------------------------------
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte solicitante se efectuó en fecha siete (07) de Diciembre del año 2.000, lo cual consta al vuelto del folio 05, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.--------------

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------- Se acuerda la notificación de la parte solicitante, a los fines de que interponga los recursos que considere necesarios, provéase lo conducente.-------------------------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA--------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil seis. Año 196º de Independencia y 147º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

ZGR/01173