TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida, diez de octubre de dos mil seis.

196º y 147º

Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos: JEAN ENRIQUE MORENO TORO Y GENESIS ILMARY TORRES PEROZO, venezolanos, mayor de edad el primero y de dieciséis (16) años de edad la segunda, Cédulas de Identidad Nº V-13.888.903 y V-19.637.693, respectivamente, de fecha dos de octubre de dos mil seis (02-10-06), que corre inserto al folio doce (12), asistidos por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, fiscal NOVENA (E) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante la cual manifiestan al Tribunal que de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, desisten del procedimiento para que se extinga la instancia de la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero los solicitantes no podrán proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 13526, SOLICITANTES: JEAN ENRIQUE MORENO TORO Y ADOLESCENTE OMITIR NOMBRE. MOTIVO: HOMOLOGACION MODIFICACION VOLUNTARIA GUARDA. PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DE ESTADO MÉRIDA. FECHA DE ENTRADA: 01-02-06. ASI SE DECIDE.---------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03,

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior


LA SRIA



MIR/nca/13526