TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, 10 de Octubre del año dos mil seis.-

196º y 147º

Vista el acta que corre inserta del folio doce (12) del presente expediente, suscrita por la ciudadana: BERMUDEZ RODRIGUEZ PETRA ALEJANDRINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.555.074, domiciliada en San Rafael de Tabay, quien impuesta del motivo de su comparecencia manifestó que ella esta tramitando la Colocación Familiar de la niña OMITIR NOMBRE de 10 años de edad que en vista de que la madre que era su hija falleció el 28/08/2004 y su nieta siempre ha vivido con ella, que cursa 5to. grado en el Vicente Dávila, que el padre de la niña se llama Julio Cesar Martínez que vive en Maracaibo Estado Zulia que tiene contacto con él por vía telefónica que de vez en cuando le envía ropa que el esta de acuerdo en que la niña permanezca bajo su protección y Responsabilidad . El Tribunal solicita que debe hacer comparecer al padre para oír su opinión ya que el ejercicio de la Patria Potestad por lo que le exhorta hacerlo comparecer. Acuerda Un informe Social y dictar de manera Provisional la Medida de conformidad con el artículo 126 literal e y una vez se oiga la opinión de la niña y del padre y se consigne el informe se dictara la medida definitiva. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Dictar Medida de Colocación Familiar, Provisional de conformidad con el Articulo 126, literal i, en el hogar de la ciudadana BERMUDEZ RODRIGUEZ PETRA ALEJANDRINA, plenamente identificada, debiendo la niña OMITIR NOMBRE, permanecer en el hogar de la referida ciudadana, quien representarán legalmente a la niña y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la niña; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
JUEZ TUTULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
JV/14902.-