REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 02


PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta (S) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente al ciudadano YSIDORO VIELMA LOPEZ venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-8.028.276, domiciliado en La Azulita, Sector El Paramito, Fundo “San Martin”, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida; quien en su carácter de legitimo padre y representante de los ciudadanos adolescente y niños OMITIR NOMBRES, de catorce (14); once (11), siete (07) y cinco (05) años de edad en su orden, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del referido adolescentes y niños. Señalando, el solicitante que al momento de presentar a sus hijos en el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, se incurrió en dos errores materiales y uno de omisión: PRIMERO: Al transcribir el nombre del padre aparece como “YSIDRO” siendo lo correcto “YSIDORO”. SEGUNDO: Al transcribir el lugar del nacimiento del niño OMITIR NOMBRE aparece “Que el niño que presente nació en el Hospital “Tulio Febres Cordero” de esta localidad de La Azulita”, siendo lo correcto que aparezca “Que el niño que presenta nació en el Hospital II El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida”. Así mismo se incurrió en un error de omisión por cuanto no identifican la jurisdicción de nacimiento de la adolescente y niña OMITIR NOMBRES, aparecen como “...nació en el Hospital “Tulio Febres Cordero” de esta localidad” siendo lo correcto “...nació en el Hospital I Tulio Febres Cordero, La Azulita, Estado Mérida...”. Estos errores aparecen también en los libros duplicados emitidos por el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano, y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos adolescente y niños OMITIR NOMBRES emitidas tanto por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signadas con los Nºs 294, 137, 142 y 248. SEGUNDO: Constancia de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRES, expedida por el Hospital I La Azulita de la Corporación de Salud del Estado Mérida. TERCERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del padre de la adolescente y de los niños, expedida por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. CUARTO: Copia simple de la cédula de identidad del padre de la adolescente y de los niños; el Tribunal valora dichos documentos por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------



PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto tanto en el libro llevado por Registrador Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, como en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente y los niños OMITIR NOMBRES. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por Registrador Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, como en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer PRIMERO: Al transcribir el nombre del padre de la adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, ASÍ: “YSIDORO”. Asi mismo al debe aparecer el lugar del nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, Así: “Que el niño que presenta nació en el Hospital II El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida”. Igualmente debe aparecer identificada la jurisdicción de nacimiento de la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, ASI: “...nació en el Hospital I Tulio Febres Cordero, La Azulita, Estado Mérida...”. Partidas Nºs: 294, 137, 142 y 248 años 1991, 1995 1999 y 2001. A tal efecto quedan así rectificadas las Partidas de Nacimiento de la adolescente y los niños OMITIR NOMBRES. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ----
En Mérida, Diez de Octubre del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Logv/14940