TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, diez de Octubre del dos mil seis.-
194º y 145º
Vista el acta de esta misma fecha que corre inserto al dieciocho (18) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: OMITIR NOMBRE de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.592.035, domiciliada en Residencias El Trapiche bloque 1-E apartamento 3-2 piso 3, Ejido Estado Mérida en compañía de la ciudadana GLADYS MERLEN CONTRERAS DE ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° 3.297.247, del mismo domicilio presente la abogada Ivelisse Mendoza Baptista, con el carácter de Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, para exponer es el caso que falleció en esta Ciudad de Mérida la ciudadana Laura Rosalia Di Giorgi Ramirez, quien era su madre permaneciendo ella al lado de la abuela materna, quien también falleció y su padre Jose Gregorio Davila Araque se encuentra residenciado en los Estados Unidos de América con el cual mantiene contacto telefónico, por lo que se hace necesario que tenga un representante legal para que realice todas las gestiones necesarias en relación con algunos bienes de herencia dejados por la madre y la abuela. El Tribunal hace algunas observaciones sobre la necesidad de entablar una comunicación más asertiva con el padre, ya que el tiene la Patria Potestad de la adolescente y es la persona llamada a ejercerla por lo que el Tribunal exhorta a realizar las diligencias a buscar el acercamiento y los tramites que él debe realizar, igualmente acuerda realizar un Informe integral a la señora Gladys y a la adolescente y de manera provisional dictar la medida de Colocación Familiar y Representación Legal, para que la ciudadana Gladys Merlen Contreras de Albornoz realice en compañía de la adolescente los tramites necesarios ante los Organismos competentes, todo lo necesario para percibir los beneficios que le puedan corresponder En consecuencia en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia de la adolescente OMITIR NOMBRE, en hogar de la ciudadana GLADYS MERLEN CONTRERAS DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.297.247, aplicando de esta manera la Medida Provisional de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el hogar de la referida ciudadana, quien la representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
JV/15056.-
|