REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03.


196º y 147º

Vista la Declinatoria de Competencia, dictada por el Juez de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; este Tribunal observa: Que fue interpuesta solicitud de Divorcio 185-A, por el ciudadano FELIPE MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.620.332, inscrito en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.384, con domicilio procesal en la Calle 26 entre Carrera 16 y 17, Torre Ejecutiva, 4to. Piso, Oficina 44, Barquisimeto, Estado Lara y jurídicamente hábil, quien actúa en nombre y representación del ciudadano EULISES JOSE AVILA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casados, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.457.577, domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en contra de la ciudadana NUBIA LIZETTI RODRIGUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y V-9.579.135, domiciliada en la Urbanización Pepe Coloma, Manzana F, Casa F-1, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara y por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que integran el presente expediente, se evidencia que al folio once (11) del presente expediente consta diligencia en la cual el ciudadano FELIPE MASCAREÑO, con el carácter acreditado en autos, manifiesta que el último domicilio conyugal de los referidos ciudadanos, estuvo ubicado en la urbanización Pepe Coloma, Manzana F, Casa F-1, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara; en consecuencia, y a los fines de que continué el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer del presente procedimiento, en razón del Territorio, de conformidad con el Artículo 60 del Código Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y acuerda su remisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.------------------------------------------------ Remítase una vez que haya transcurrido cinco (05) días a partir de la publicación de este auto, de conformidad con el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.


Fcv/15098.-