REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01
196 º y 147 º
I
En fecha nueve (09) de Octubre del año 2.003, fue introducida la Solicitud de Autorización Judicial Para Vender, por ante este Tribunal, por la ciudadana YLVA MILENE DAVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-9.026.393, domiciliada en el Barrio El Carmen, Avenida 9, con calle 1, casa Nº 0-58 El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida en este acto por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de Protección del Niño, el adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía, Abogada MAGALY PULIDO GUILLEN, en su carácter de legitima madre y representante legal de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, ------------------------------------------------------------------------------
En fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil tres, se le dio entrada al presente expediente y fue admitida la solicitud por ante este Tribunal, se acordó oír a los coherederos, dos testigos mayores de edad, y se exhorto a que propusieran un perito Avaluador de los inscritos en la lista de tasadores de Venezuela, así mismo a que señalara el monto por el cual pretendía realizar dicha operación. Igualmente se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Mérida. Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de Noviembre del 2003, el Alguacil adscrito al Tribunal devuelve la boleta de notificación librada a la Fiscal Undécimo de Protección del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de Noviembre del 2004, se hizo presente voluntariamente el ciudadano RAMIREZ PEÑA MANUEL ALONSO, en su carácter de coheredero quien manifestó su conformidad.--------------------------- -
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte solicitante se efectuó en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año 2004, lo cual consta al vuelto del folio 18, , igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de la parte se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.--------------
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------- Se acuerda la notificación de la parte solicitante, a los fines de que interponga los recursos que considere necesarios, provéase lo conducente.-------------------------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA--------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Zgr/02010
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