TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, diez (10) de Octubre del año dos mil seis.-

196º y 147º

VISTA La solicitud presentada por la ciudadana REYES ZULAY GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.762.032, domiciliada en el Páramo de la Negra Sector El Campamento, Finca El Paraíso Bailadores del Estado Mérida y hábil, asistida en este acto por el abogado FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.023.224, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.485, domiciliado en Tovar del Estado Mérida y jurídicamente hábil. Actuando en este acto en representación de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) nueve (09) y tres (03) años de edad. En la cual solicita a este Tribunal, que se declare a los mismo, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante BENJAMIN REYES JAIMES, quien se identifico colombiano, con cédula de residente Nº 81.578.692, y posteriormente titular de la cédula de identidad Nº V- 22.928.986, domiciliado en el Páramo La Negra, Sector el Campamento, Finca El Paraíso Bailadores del Estado Mérida, quien fuera el padre de sus hijos, el prenombrado causante falleció Ab-Intestato el día ocho (08) de Enero del 2006, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL, LACERACIÓN ENCEFALICA, HERIDA CON ARMA DE FUEGO, según Certificado de defunción Nº 788271, de fecha 09/01/2006. Expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social. En fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil seis, se le dio entrada al expediente y se exhorto a la parte interesada a los fines de que consigne el Justificativo de testigos. Por auto de fecha veintisiete de Septiembre del 2006, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordeno librar Boleta de notificación, a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha tres (03) de Octubre del año dos mil seis, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público. En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en PRIMERO: Copia simple del Certificado de defunción del causante BENJAMIN REYES JAIMES, expedida por Expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, signada con el Nº 788271, correspondiente al año 2006. SEGUNDO: Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos ciudadanos niños OMITIR NOMBRES. TERCERO: Copia simple de la declaración sucesoral. CUARTO: Copias de las cédulas de identidad de la ciudadana REYES ZULAY GUERRERO y del causante BENJAMIN REYES JAIMES. Quinto: Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Tovar del Estado Mérida, de fecha (07) de Agosto del año dos mil seis (2006), donde declararon como testigos los ciudadanos: NELLY DEL CARMEN RAMIREZ DE RIATIGA, MARIA ELISA BASTO y PEDRO ANTONIO RIATIGA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.281.680, 22.928.377 y 22.928.867 domiciliados en el Páramo la Negra Sector El Campamento, Bailadores Estado Mérida y hábiles. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si conocieron suficientemente de vista trato y comunicación, al causante BENJAMIN REYES JAIMES. TERCERO: Que si por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que el ciudadano BENJAMIN REYES JAIMES, fue de Estado Civil CONCUBINO con la ciudadana REYES ZULAY GUERRERO, con domicilio permanente en el Páramo de la Negra Sector El Campamento, Finca El Paraíso Bailadores del Estado Mérida: CUARTO: Si sabe y le consta que la ciudadana REYES ZULAY GUERRERO y el difunto BENJAMIN REYES JAIMES, procrearon tres (03) hijos con los siguientes nombres OMITIR NOMBRES. QUINTO: Que sabe y le consta que MARIA EDILIA, ENDER JESUS y DARWIN EDUARDO REYES GUERRERO, son los Únicos y Universales Herederos del causante BENJAMIN REYES JAIMES. Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública, tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) nueve (09) y tres (03) años de edad, en su carácter de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BENJAMIN REYES JAIMES, quien falleció el día ocho (08) de Enero del 2006, en esta ciudad de Mérida, dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.




ZGR/02908