TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, once de Octubre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana MAYRET LORENA CORREDOR DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.001.071, domiciliada en la Ciudad de Mérida y hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NELLY SANABRIA DE BARBOZA, titular de la cédula de identidad N° V-4.071.040, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.056, de este domicilio y hábil; en la que solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de sus hijos, el ciudadano JUAN JOSE BARBOZA CORREDOR y de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecinueve (19) y dieciséis (16) años de edad actualmente, en su orden; la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a vender los derechos y acciones que sus prenombrados hijos, tienen sobre un inmueble: Consistente en un inmueble con terreno propio, ubicado en la Urbanización el paraíso, calle 35 Nº 4-32, Quinta María Dolores, Sector Glorias Patrias, antiguo Municipio el Llano, hoy Municipio Libertador del Estado Mérida, y alinderada de la forma siguiente: FRENTE: Con la calle 35 (Santos Marquina) en una extensión de quince metros (15MTS); FONDO: Con la misma extensión que la del frente, con parcelas que son ó fueron del Doctor Nicomedes Rincón Pacheco; POR UN COSTADO: En una extensión de treinta y ocho metros (38MTS), con inmuebles que son ó fueron propiedad de la Compañía Anónima Muchacho Hermanos Sucesores, y de los Hermanos Rincón Lares; y POR EL OTRO COSTADO: En una extensión igual a la anterior de treinta y ocho metros (38MTS), con parcela que es ó fue del señor Elías Araujo. Los derechos y acciones sobre el inmueble anteriormente descrito pertenecen en propiedad al ciudadano JUAN JOSE BARBOZA CORREDOR y a la adolescente OMITIR NOMBRE, por herencia dejada a la muerte de su legítimo padre el causante JOSE TRINIDAD BARBOZA RODRIGUEZ, según consta de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha veintiséis (26) de Marzo del año 1997 y que aparece descrito en su numeral Tercero, de la Relación Para Bienes que Forman el Activo Hereditario, Formulario (S-1), Anexo 1, S -1/1-H-92-B 072418. Habiendo a su vez adquirido la propiedad el causante JOSE TRINIDAD BARBOZA RODRIGUEZ, por herencia de su difunta madre, Elisa Rodríguez de Barboza, según consta en testamento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 20 de Enero de 1983, Registrado bajo el N° 2, del Protocolo 4°, Trimestre 1° del citado año, y Planilla Sucesoral Nº 552, de fecha 05 de diciembre de 1986, emitida por el Ministerio de Hacienda, Administración de Rentas, Departamento de Sucesiones – Región los Andes.---------------------------------------------------------------------
La venta del inmueble arriba indicado se hará por la cantidad de: QUINIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 520.000.000,00).---------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada; así como la opinión dada por los coherederos, los ciudadanos JUAN JOSE BARBOZA CORREDOR, SANTIAGO JOSE BARBOZA CORREDOR y la adolescente OMITIR NOMBRE, los testimoniales de los ciudadanos MARISELLA POZZOBON DE MARQUEZ y RICARDO JOSE YEE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.001.056 y V-4.157.505. EL Avalúo levantado al efecto por el Ingeniero CARLOS CIAVATTONE MASTRANGIOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.492.441, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 43139 y en la Sociedad de Ingenieros Tasadores de Venezuela (SOITAVE) bajo el N° 1.443, de este domicilio, avalúo éste que el Tribunal valora, visto igualmente el cumplimiento del discernimiento del Cargo de Curador Especial recaído sobre el ciudadano LUIS RENE CORREDOR CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.031.195, domiciliado en la Urbanización Pompeyo calle 2, Quinta Adita, el Llanito del Estado Mérida y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena (E) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil N° 01358, se desprende que la operación a realizarse es de INTERES SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá disolver la comunidad sucesoral existente sobre el mencionado inmueble. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “dejando a salvo los derechos y acciones de terceros”. Y por cuanto la venta del inmueble antes mencionado se hará por la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 520.000.000,00) y de ésta cantidad de dinero le equivale a la referida adolescente, por derecho hereditario, la cantidad de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 21.666.666,oo), motivo por el cual el Tribunal exhorta al comprador a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 21.666.666,oo), el cual deberá ser entregado a la ciudadana OMITIR NOMBRE, en presencia del ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida al momento de la firma del documento respectivo. ---------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal autoriza al ciudadano LUIS RENE CORREDOR CALDERON, antes identificado, para que en su carácter de Curador Especial de la Adolescente OMITIR NOMBRE, la represente en la firma y protocolización del documento respectivo.------
Se exhorta a la ciudadana OMITIR NOMBRE, para que consigne por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación el mencionado cheque y el documento que acredite la presente Autorización Judicial. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador por oficio. Entréguese por Secretaria, copia debidamente certificada a la parte interesada. CUMPLASE.-----------------------------------------------------------------------

JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02.


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ASIM/01358.-