REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano: ARMANDO LOPEZ ALARCON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula Nº V-3.940.941, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN ADELA RAMIREZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.082.326, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.900; solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha once (11) de Julio del año dos mil seis (2006), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, en la misma fecha se emplazó a la ciudadana GLADYS YOLANDA BARON DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.075.569, domiciliada en la Avenida Rivas Dávila, Nº 8-16, el Volcán, Vía Bailadores, Estado Mérida, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud interpuesta por su cónyuge. Así mismo se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha veinte (20) de Septiembre del año 2006, compareció la ciudadana GLADYS YOLANDA BARON DE LOPEZ, asistida por la abogada BETTY COROMOTO PEÑA VERA, inscrita en el inpreabogado bajo Nº 70.170, quien se dio por citada y manifestó estar conforme en todas y cada una de sus partes con el contenido de la Solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano ARMANDO LOPEZ ALARCON. Notificada la Fiscal Décima Quinta de Protección, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por el cónyuge, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Tovar, Mérida acta N° 015. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad signada bajo el Nº 25. TERCERO: En la solicitud el ciudadano: ARMANDO LOPEZ ALARCON, manifestó que contrajo matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil, del Distrito Tovar, Estado Mérida, el veintiocho (28) de Enero de mil novecientos ochenta y tres (1983) lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompaño al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en la Avenida Rivas Dávila, Nº 8-16, La Playa, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES. Señalando que por motivos que no vienen al caso explanar se vieron en la necesidad de separarse de hecho a partir del mes de Enero de 1998; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Las partes manifiestan que durante la unión matrimonial adquirieron bienes, cuya liquidación y partición se hará una vez disuelto el vinculo matrimonial. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos ARMANDO LOPEZ ALARCON y GLADYS YOLANDA BARON VEGA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil, del Distrito Tovar, Estado Mérida, el veintiocho (28) de Enero de mil novecientos ochenta y tres (1983) según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 015. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre la adolescente será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre la prenombrada adolescente, será ejercida por su legítima madre, identificada en autos TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre aportara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) por mensualidades anticipadas y consecutivas, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenales. Igualmente se fijan dos Bonos Especiales, en los meses de Agosto y Diciembre distribuidos de la siguiente manera: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00)en el mes de Agosto y la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) en el mes de Diciembre. Dichas cantidades sufrirán un ajuste inflacionario automático y proporcional de un 20% anual. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija cuando así lo desee, sin entorpecer sus horas de estudio y descanso. El padre participara previamente a la madre su disposición de visitar a su hija determinándose de mutuo acuerdo el día y hora de visita. Ambos padres se comprometen a fomentar en su hija sentimientos de amor, respeto, socorro disciplina, conducta moral, urbanidad y buenas costumbres así como los principios religiosos que ambos profesan respetando siempre los derechos que corresponden a los hijos conforme a la Ley. Procuraran siempre el mejor desarrollo psíquico y moral de la misma, evitando que esta se vea afectada por la situación de los padres. En caso de viaje de la hija con alguno de los padres dentro o fuera del territorio nacional se aplicara lo dispuesto en los artículos 391,392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.--------------





LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.




ZGR/14726