REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE FLORES CASTILLO y YELITZA JOSEFINA SEIJAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10.100.362 y V-10.109.154 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Centenario, Sector El Piñal, Distribuidora de alimentos Disalipro C.A. Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda domiciliada en la Urbanización la Manzaneda, casa Nº 37, Manzano Alto, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábiles, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio SILVIA DAVILA GRISOLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.464.388, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.345 y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha tres (03) de Agosto del año dos mil seis (2006), se ordeno darle entrada al expediente, se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil Encargado de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del estado Mérida acta Nº 37. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES de doce (12) y ocho (08) años de edad, signadas bajo los Nºs 36 y 513. TERCERO. Copias simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE FLORES CASTILLO y YELITZA JOSEFINA SEIJAS SANCHEZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de Junio del año 1993, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en la calle Ayacucho casa Nº 13, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, señalando las partes que por razones que no vienen al caso mencionar han permanecido separados de hecho en forma ininterrumpida desde el 01 de Julio del año 2001, manteniéndose esta situación hasta la presente; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las siguientes cláusulas señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal obtuvieron bienes y los mismos se liquidaran una vez disuelto el vínculo matrimonial. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------------------------------

PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE FLORES CASTILLO y YELITZA JOSEFINA SEIJAS SANCHEZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de Junio del año 1993, en cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre sus hijos será compartida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de los prenombrados adolescente y niño será ejercida por la madre YELITZA JOSEFINA SEIJAS SANCHEZ. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a entregar en los cinco (05) primeros días de cada mes, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00) a los fines de garantizar la protección integral, alimentación, estudio vivienda, calzado, vestido, recreación, mazada, útiles escolares y vacaciones, de igual manera, se fijan dos(02) Bonos especiales de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) cada uno, aparte de la mensualidad, uno en el mes de Agosto y otro en el mes de Diciembre, con el fin de que el padre contribuya con los gasto y necesidades especiales durante estas épocas del año. Así mismo, las partes acuerdan un incremento anual del 15% sobre las cantidades estipuladas, tanto la Obligación Alimentaría como los Bonos Especiales estas cantidades deberán ser depositadas por el padre en una cuenta Bancaria que aperturara la madre. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, este seguirá siendo abierto, (tal y como el padre lo ha venido haciendo desde la separación), por lo tanto el padre podrá ver a sus hijos cuando lo desee, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso, estudio y recreación. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los (11) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.--------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.

ZGR/ 14893