TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, once (11) de Octubre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELICIA RUIZ DE SALAS y JOSE GERARDO SALAS RONDON, venezolanos, mayores de edad, casados, oficios del hogar y empleado bancario, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.777848 y V-10.102.185 domiciliada, la primera en Santa Ana Norte, parte alta, Sector Bella Vista, casa s/n, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en el Sector La Milagrosa, calle Principal, vereda 01, casa Nº 07, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de siete (07), cinco (05) años de edad respectivamente, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta Nº 240; quienes conciliaron en relación al ejercicio de la Cesión Voluntaria de Guarda (Provisional) a favor de los referidos niños. Al respecto la madre expuso: “Estoy en la disposición de ceder provisionalmente la Guarda de mis hijos, hermanos SALAS RUIZ al padre de estos ciudadano JOSE GERARDO SALAS RONDON, sin que ello signifique que renuncie a los derechos que como madre me otorga la Ley, motivado a mis condiciones socio económicas. Dejando constancia que una vez que recupere mi estabilidad laboral y económica, solicitare la restitución de la Guarda”. Presente el ciudadano JOSE GERARDO SALAS RONDON, señalo “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre de mis hijos, ciudadana ELICIA RUIZ DE SALAS y asumo la cesión de Guarda planteada, comprometiéndome a cuidar y proteger tanto a OMITIR NOMBRE como a OMITIR NOMBRE. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ELICIA RUIZ DE SALAS y JOSE GERARDO SALAS RONDON, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14947 de Homologación Cesión Voluntaria de Guarda. CÚMPLASE.------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



Zgr/14947.-