REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, once (11) de Octubre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAYRA YEISENIA BECERRA CONTRERAS y PABLO JOSE BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.490.930 y V-8.706.040, domiciliada, la primera en el Sector Paiva, Chalet de Ladrillo, vía Principal, parte baja, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y el segundo en el Sector Puerto Rico, Barrios Las Delicias, vía La Macana, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta Nº 234, quienes conciliaron en relación a la Cesión de Guarda Voluntaria a favor de la referida niña, al respecto la madre expuso: “Estoy en la disposición de ceder provisionalmente la guarda de mi hija, al padre de esta, ciudadano PABLO JOSE BELANDRIA, sin que ello signifique que renuncie a los derechos que como madre me otorga la ley, motivado al deseo de DEYALY MAOLY, de convivir con su progenitor, segura que PABLO JOSE le brindara a la niña los cuidados y protección que ella requiera para su desarrollo integral”. Presente el ciudadano PABLO JOSE BELANDRIA, señalo “Estoy de acuerdo con la solicitud expuesta por la madre de mi hija, ciudadana MAYRA YEISENIA BECERRA CONTRERAS, y asumo la Cesión de Guarda planteada, comprometiéndome a cuidar y protegerla. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MAYRA YEISENIA BECERRA CONTRERAS y PABLO JOSE BELANDRIA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14941 de Homologación Cesión voluntaria de Guarda. CÚMPLASE.-------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



Zgr/14976.-