TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, once (11) de octubre del año dos mil cinco.-

196º y 147º


Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se evidencia la mayoría de edad de la ciudadana: ROSSANA ELENA DÁVILA OSUNA, según se desprende de la Partida de Nacimiento Nº. 856, inserta al Folio Nº. 3, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 01848, Solicitante: OSUNA DE DÁVILA NANCY COROMOTO, Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PARTICIÓN, Juzgado: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL EDO. MÉRIDA, Fecha de Entrada: 11-08-2003. Así se decide.----------------------


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior


LA SRIA
Dms/01848.-