REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03

195 º y 146 º

PARTE EXPOSITIVA

Vistas las actas que integran el presente expediente No.02551 que en fecha doce (12) de febrero del año 1999, fue introducida la demanda de Pensión de Alimentos, por ante el extinto Juzgado de Parroquia de los Municipios Tovar y Zez de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con Competencia en Materia de Familia y ejerciendo funciones de Procurador de Menores ABOG. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, quien asistió a la ciudadana AMELIA MERCADO CORREDOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.711.103, domiciliada en el Barrio Wilfredo Omaña, Calle Paparoni, Casa Nº 112, Sabaneta Tovar, Estado Mérida, actuando en nombre y representación de sus hijos OMITIR NOMBRES, actualmente de diez (10) y ocho (08) años de edad, en contra del ciudadano OLIVER EVANGELISTA ROMERO DUGARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.049.378, domiciliado en el Sector La Gruta, Sabaneta, Tovar y trabaja como Bombero en el Puesto de Nueva Bolivia del Estado Mérida ---------------.--------------------------------------------

En fecha dieciocho (18) de febrero del año 1999 se le dio entrada al Expediente y se admitió la demanda por ante el extinto Juzgado de Parroquia de los Municipios Tovar y Zez de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se acordó librar recaudos de citación al demandado y se comisionó al Juzgado del Municipio Justo Briceño, Torondoy de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. -------------------------------------
En fecha trece (13) de mayo del año 1999, se recibieron los recaudos de citación provenientes del referido Juzgado con la Comisión sin cumplir por no haber encontrado a dicho ciudadano en la dirección indicada.------
En fecha veintiocho (28) de marzo del año 2001, el extinto Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declina la competencia a este Tribunal, avocándose la Juez, Abog. Yolanda del Carmen Vivas Guerrero en fecha veinticinco (25) de mayo del año 2001, se acordó la notificación de la Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se notifico a la parte demandante de dicho avocamiento, comisionándose al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibiéndose dicha comisión en fecha veintiséis (26) de septiembre del 2001, con la boleta debidamente firmada por la ciudadana AMELIA MERCADO CORREDOR. ------------
En fecha veintidós (22) de Junio del dos mil seis, se avoco al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal de Juicio, Abog. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA, se acordó la notificación de la ciudadana AMELIA MERCADO CORREDOR, parte demandante la cual se hizo efectiva el 13 de Julio de 2006, a través de la comisión enviada al Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.----------------------------------
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte demandante se efectuó en fecha doce (12) de febrero del año 1999, lo cual consta al folio Nº 06, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de siete (07) años sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte demandante incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.---------------------------------

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte demandante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. -
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA--------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil seis (2.006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de

Ley se Publicó la anterior sentencia.-


La Sría.
dms/02551.-