REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01

196 º y 147 º

I

En fecha doce (12) de junio del año 2.001, fue introducida la Solicitud de Autorización Judicial Para Renunciar al derecho de Usufructo, por ante este Tribunal, por la ciudadana AMALIA MARTINA CHAVEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-9.267.510, domiciliada en la Avenida Alberto Carnevali, Residencias Campo Neblina, torre 1, piso 4, Apartamento 1-115, Mérida, Estado Mérida, asistida por las Abogadas Fiscales Titular y Auxiliar Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, MARIA EUGENIA DUNDDEL DE MONSALVE y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de madre legitima y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE actualmente de dieciséis (16) años de edad .---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha catorce (14) de Junio del año dos mil uno, se le dio entrada al presente expediente y fue admitida la solicitud por ante este Tribunal, y se cito a través de telegrama a la solicitante para que compareciera junto con la niña OMITIR NOMBRE, y el ciudadano EDGAR JOSE GOMEZ CHAVEZ, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez. Igualmente se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida. Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de Junio del año dos mil uno, el Alguacil adscrito al Tribunal devuelve la boleta de notificación librada a la Fiscal Novena debidamente firmada. ----------------------------------------------------------------------------
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte solicitante se efectuó en fecha doce (12) de junio del año 2001, lo cual consta al folio 07, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de cinco (05) años sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.---

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------Se acuerda la notificación de la parte solicitante, a los fines de que interponga los recursos que considere necesarios, provéase lo conducente.--------------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA-------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.


ZGR/01021.-