REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02

196 º y 147 º

PARTE EXPOSITIVA

En fecha catorce (14) de octubre del año 2002, fue introducida por ante este Tribunal, la solicitud de Autorización Judicial para Hipotecar Inmueble por la ciudadana: ADA LUCILA BARRIOS VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.739.975, domiciliada en el Conjunto Nº 03 de Jardines Residenciales Alto Chama, casa Nº 45 del Estado Mérida, asistida por la Abogada LISET VALERA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.822, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE , titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.593.702, actualmente de quince (15) años de edad.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha diecisiete (17) de octubre del año 2002 se le dio entrada al presente Expediente y se admitió la solicitud, se acordó notificar a la Fiscal Noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se exhorta a la solicitante a consignar Constancia de FRONPULA, Organismo que concedería Crédito para Hipotecar el Inmueble objeto de la solicitud, proponer uno de los Ingenieros debidamente inscritos en SOITAVE a fin de que practique el avaluó en el inmueble, se acuerda oír la declaración de dos testigos que presentara la parte interesada, así como oír la opinión del adolescente en relación al proceso.-----------------------------------------------------------------------De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte solicitante se efectuó en fecha doce (12) de diciembre del año 2002, lo cual consta del folio 33 al folio 73, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de tres (03) años sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte demandante incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de tres (03) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.---

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-----------
Se acuerda la notificación de la parte solicitante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. A tal efecto líbrese la respectiva boleta y déjese copia de la misma en el expediente.--------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2.006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.----------


JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-




La Sría.
ASIM/01451.-