REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Trece (13) de Octubre de dos mil seis.
196º y 147º
J
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA MARISOL BERNAL BAUTISTA y CESAR AUGUSTO NIETO NAVA venezolanos, mayores de edad, solteros, Auxiliar de Estadística y T.S.U. en Agrotecnia en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-10.524.654 y V-8.008.100, residenciados, la primera en la Avenida Los Próceres, Puente La Pedregosa, Residencias Zacarías, Nº 68, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el segundo en la Urbanización Alfredo Lara, vereda 12, casa Nº 15, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, por ante la Defensorìa del Niño y del Adolescente U.D.E.S.L.A. Municipio Libertador del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor de los niños OMITIR NOMBRES, las partes convienen en: El ciudadano CESAR AUGUSTO NIETO NAVA, anteriormente identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00) para los prenombrados niños, los cuales serán depositados por el padre ciudadano CESAR AUGUSTO NIETO NAVA, mensualmente la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00) y el Bono Especial del mes de Diciembre por SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00) en una cuenta de ahorros abierta para tal fin en un Banco de la ciudad, por la ciudadana MARIA MARISOL BERNAL BAUTISTA, a nombre de los hijos de ambos. Los gastos escolares del mes de Septiembre, es decir, inscripción, uniformes, calzado y útiles escolares de ambos niños, serán cubiertos en su totalidad, por el padre de los mismos. Dichas sumas de dinero Obligación Alimentaría y el bono fijado para el mes de Diciembre, tendrán un incremento automático de un 20% anual. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA MARISOL BERNAL BAUTISTA y CESAR AUGUSTO NIETO NAVA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 14984