REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. Mérida, trece (13) de octubre del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA MARÍA PACHECO VERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.094.354, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y JUAN EVANGELISTA LOBO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.033.638, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su carácter de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante Causa Interna Nº 2030-2006 de fecha diez (10) de agosto del dos mil seis; quienes conciliaron en relación a la Obligación Alimentaria a favor de la referida niña, en los siguientes términos: El padre ciudadano JUAN EVANGELISTA LOBO SÁNCHEZ, se compromete en suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, cantidad de dinero que será depositada por el padre mensualmente, por adelantado, en forma puntual y oportuna, en la Cuenta de Ahorro Nº 0137-002149000-1277912 del Banco Sofitasa, de la cual es titular la madre de la niña, ciudadana: ANA MARÍA PACHECO VERA. Adicionalmente, se establece un BONO ESPECIAL PARA EL MES DE DICIEMBRE en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), para contribuir a las necesidades y requerimientos de su hija para esa época del año y, un BONO ESPECIAL PARA EL MES DE AGOSTO en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), para contribuir a cubrir las necesidades y requerimientos relativos a la educación de su hija. Queda expresamente establecido que la cantidad fijada como Obligación Alimentaria, así como los Bonos Especiales adicionales, será aumentada anualmente, en forma automática y proporcional, en un VEINTE POR CIENTO (20%), calculado sobre los montos aquí establecidos y en forma extendida de conformidad con el segundo aparte del Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por otra parte, queda establecido, que en relación con los gastos extraordinarios de la niña, relativos a medicinas y útiles escolares, los mismos serán cubiertos por el padre, garantizándole a su hija, todos sus derechos. Al respecto, la madre, ciudadana: ANA MARIA PACHECO VERA, manifestó su conformidad con lo establecido en el presente convenimiento. --------------------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANA MARÍA PACHECO VERA y JUAN EVANGELISTA LOBO SÁNCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15030 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/15030.-