TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, trece (13) de Octubre del año dos mil seis.
196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ZENAYDA MARQUEZ y WILMER ALEXANDER OSUNA SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-15.621.868 y V-16.201.434 respectivamente, residenciados en la Avenida Humberto Tejera, casa Nº 223 y 230, sector Campo de oro, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de la referida niña en los siguientes términos: El señor WILMER ALEXANDER OSUNA SANTIAGO, buscara a la niña OMITIR NOMBRE, los días Sábado después de las ocho de la noche y se la llevaría a su madre, la señora ZENAYDA MARQUEZ, los días domingo en la noche o lunes en la mañana y este acuerdo se cumplirá cada quince días. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ZENAYDA MARQUEZ y WILMER ALEXANDER OSUNA SANTIAGO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-



ZGR/15054