REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. Mérida, trece (13) de octubre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIODORO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.708.271, domiciliado en el Sector Tenerife, Aldea Capurí, Casa S/N, Canaguá, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida y YSOLINA DEL CARMEN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.897.071, domiciliada en el Sector El Llano, Calle 17 de Julio, Casa Nº 13, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad y del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por ante la Defensoría “Mahatma Gandhi” de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Tovar del Estado Mérida, mediante Expediente Nº 007 de fecha catorce (14) de Agosto del dos mil seis; quienes conciliaron en relación al Régimen de Visitas a favor del referido adolescente y niño, en los siguientes términos: Establecieron el Régimen de Visita Abierto, respetando el padre, ciudadano DIODORO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, el horario educativo y la opinión de los hijos entre las horas: de 8:00 a.m. a 9:00 p.m.. Los fines de semana y las vacaciones de agosto y Navidad, se establecerán según las posibilidades de los padres y respetando la opinión de los hijos.-------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, y al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DIODORO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ e YSOLINA DEL CARMEN CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, y del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15066 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.---

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/15066.-