REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, trece (13) de octubre del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DEISY DEL CARMEN RIVAS CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.966.068, con domicilio en San Jacinto, Sector Pie de La Loma, Calle Bolívar, casa S/N, Municipio Libertador del Estado Mérida y RAMÓN JOSÉ SÁNCHEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, soltero, fotógrafo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.295.385, con domicilio en Calle Principal Chamita, frente a la Calle Los Cedros, casa Nº 02, Municipio Libertador del Estado Mérida, civilmente hábiles, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección, del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 256 de fecha primero (01) de agosto de dos mil seis; quienes conciliaron en relación al Régimen de Visitas a favor del referido niño, en los siguientes términos: El padre ciudadano RAMÓN JOSÉ SÁNCHEZ VIELMA, tendrá contacto con su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, los fines de semana cada quince (15) días, a partir del día viernes a las 06:00 p.m., hasta el día domingo a las 06:00 p.m.. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas, las mismas serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor y el resto de los días feriados o festivos compartidos alternativamente. Durante la semana el padre ciudadano Ramón José Sánchez Vielma, podrá visitar al niño, previo acuerdo”.------------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DEYSY DEL CARMEN RIVAS CHÁVEZ y RAMÓN JOSÉ SÁNCHEZ VIELMA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15068 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.---------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/15068.-