REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, trece (13) de octubre del año dos mil seis.
196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: WUENDY COROMOTO VERGARA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.920.863, soltera, estudiante, con domicilio en El Campito, Edificio Parailata, Apartamento 1-3, Planta Baja, Municipio Libertador del Estado Mérida y JOSÉ RUBÉN LÓPEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.934.320, soltero, comerciante, con domicilio en Avenida Los Próceres, (Frente al Colegio San Luis), Calle Principal Lumonthy, Parcela 02, Casa Nº 02, Municipio Libertador del Estado Mérida, civilmente hábiles, en su condición de padres y representantes legales, del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 264 de fecha siete (07) de agosto del dos mil seis; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor del referido niño, en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSÉ RUBÉN LÓPEZ DURAN, fija la Obligación Alimentaria a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales. En cuanto al Bono Navideño, correspondiente al mes de diciembre de cada año, lo fija en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), a los fines de colaborar con los gastos decembrinos y el Bono Escolar lo fijará una vez el niño inicie sus estudios. Tanto las mensualidades como el Bono Navideño, serán entregados a la madre del niño, quien firmará un recibo en señal de conformidad. Respecto a los gastos médicos y medicinas ambos progenitores asumirán el cincuenta por ciento (50%) de estos gastos. Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del quince por ciento (15%) de acuerdo al salario mínimo vigente decretado por el Ejecutivo Nacional. Presente la madre del prenombrado niño, ciudadana WUENDY COROMOTO VERGARA AVENDAÑO, quien manifestó, estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo, no obstante ratifico la solicitud de Homologación del presente acuerdo ante el Órgano Jurisdiccional”.--------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: WUENDY COROMOTO VERGARA AVENDAÑO y JOSÉ RUBÉN LÓPEZ DURAN, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15077 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
dms/12485.-