REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01.



PARTE EXPOSITIVA


VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana MARIA HELIDA VILLA GRAJALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-23.234.068, domiciliada en Urbanización “Doña Lula”, Nº 142, Mucuchies, Estado Mérida, asistida por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quien en su condición de madre y representante legal del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad actualmente, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo. Señalando la solicitante que al asentar el nacimiento de su hijo, el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, en el Libro del Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, se cometió el error material involuntario al transcribir el apellido de la madre de la niña como “VILLARREAL”, siendo lo correcto “VILLA”; igualmente, dicho error se transcribió nuevamente al asentar el nacimiento de su hijo en los Libros de Registro Civil de Nacimientos que lleva el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 22, 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 462 del Código Civil y el contenido de los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios: --------------

PARTE MOTIVA

Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, expedidas por la Prefectura Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el N° 60, Año: 2002. Copia simple de la cédula de identidad de la progenitora del prenombrado niño, ciudadana MARIA HELIDA VILLA GRAJALES. Certificado de Registro Civil de Nacimiento de la progenitora del niño, ciudadana MARIA HELIDA VILLA GRAJALES, expedida por la Notaria Única del Circuito de la Virginia de la República de Colombia, en fecha 22 de julio de 1993. Partida de Bautismo de la madre del niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de la Virginia R. de la República de Colombia de fecha 28 de julio de 1993, donde se comprueba el error material señalado, respecto al segundo apellido del referido niño, en cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir:

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, como por Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error anteriormente señalado, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, deben aparecer, el primer apellido de la progenitora del niño así: “VILLA”. Partida Nº 60, Año 2002. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.--
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-----------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

EXPEDIENTE Nº 15078
ASIM.-