REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Trece de Octubre del año dos mil seis.


196 y 147º

VISTA.- El acta de convenimiento suscrita por los ciudadanos: JOSE ELISEO ZAMBRANO VERA y YUSMARI ALEJANDRA PEÑA ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, obrero y manicurista, titulares de las cédulas de identidad N° 15.622.677 y V-17.129.147, residenciados el primero, en Manzano Alto, El Guayacán, casa s/n, Ejido Estado Mérida y la segunda en Manzano Alto, La Calera casa s/n, Ejido Estado Mérida, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (7) años de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, exponen: El padre: “Cada quince días el fin de semana buscaré a mi hija en su hogar materno, los días sabados en horas de la tarde y la retornaré al mismo lugar los días domingos a las seis p.m., en cuanto a los días de asueto, fechas decembrinas, vacaciones escolares, carnaval, semana santa, serán compartidas de manera alterna e igualitaria por ambos, el día del padre lo pasará conmigo y el día de la madre con su progenitora. Presente la madre de la niña, expone: “Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Visitas. Es por lo que solicitamos ante este Despacho se tramite ante el Tribunal de Protección la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE VISITAS.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE ELISEO ZAMBRANO VERA y YUSMARI ALEJANDRA PEÑA ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15106 de Fijación de Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
JV/15106.-