TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, trece (13) de octubre del año dos mil seis.-

196º y 147º


Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se evidencia la mayoría de edad de los ciudadanos: MARIA EUMELIA DEL ROSARIO Y JOSE ANTONIO VILLARROEL PULIDO, según se desprende de las Partidas de Nacimiento Nºs. 615 y 682, insertas a los Folios Nº. 4 y 5, expedidas por el Prefecto Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 01550, Solicitante: PULIDO DE VILLARROEL TILA RAMONA, Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, Juzgado: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL EDO. MÉRIDA, Fecha de Entrada: 29-01-2003. Así se decide.----------------------


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior


LA SRIA
Dms/01550.-