REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02

195 º y 146 º

PARTE EXPOSITIVA

En fecha veintidós (22) de Marzo del año 2000, fue introducida la solicitud de Autorización Judicial para Viajar y Obtener Pasaporte, por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana: CAROLINA CUS RAMOS, venezolana, mayor de edad, divorciada, estudiante, titular de las Cédula de Identidad Nº. V-6.504.902, domiciliada en la Urbanización Belensate, calle 10, Quinta Maria Luisa, Nº 20 de esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada MARIA EUGENIA DUNDDEL DE MONSALVE, Procuradora Primera de Menores Encargada, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hijo: OMITIR NOMBRE, venezolano, actualmente de diez (10) años de edad.-------------------------------------------------------------------
En fecha veintidós (22) de Marzo del año 2000 se le dio entrada al Expediente por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. -----------------------------------------
En fecha veintidós (22) de Marzo del año 2000, se admitió la solicitud por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado, se notificó a la extinta Procuradora Segunda de Menores del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.----------------------------------------------------------------------------
En fecha treinta y uno (31) de Marzo del año 2000, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declina la competencia a este Tribunal, avocándose la Juez en fecha veintidós (22) de mayo del año 2003, se acordó la notificación de la solicitante de dicho avocamiento, la cual se hizo efectiva el trece (13) de Junio del año 2003 y se notificó a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de los solicitantes se efectuó en fecha veintidós (22) de Marzo del año 2000, lo cual consta del folio Nº 01 al 08, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de los solicitantes se evidencia que ha transcurrido más de seis (06) años sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que los solicitantes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de seis (06) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.----

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-----------
Se acuerda la notificación de la solicitante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. A tal efecto líbrese boleta de notificación y déjese copia de la misma en el expediente.------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2.006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.----------


JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-




La Sría.
ASIM/01723.-