REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02


196 º y 147 º

I

En fecha cuatro (04) de Junio del año 2.004, fue introducida la Solicitud de Autorización Judicial Para Comprar, por ante este Tribunal, por la ciudadana MARIA DEL CARMEN RIVAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.047.080, domiciliada en Mérida Estado Mérida, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ORANGEL BOGARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.899.897, de este mismo domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.946; en su carácter de legitima madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, ---------
En fecha quince (15) de Junio del año dos mil cuatro, se le dio entrada al presente expediente y fue admitida la solicitud por ante este Tribunal, por cuanto existía oposición de intereses entre el niño y sus legítimos padres se exhorto a la solicitante a proponer una persona como Curador Especial Igualmente se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mediante diligencia de fecha siete (07) de Julio del 2004, el Alguacil adscrito al Tribunal devuelve la boleta de notificación librada a la Fiscal Décimo Quinto de Protección del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mediante diligencia de fecha 30 de Julio del 2004 , la solicitante ciudadana MARIA DEL CARMEN RIVAS QUINTERO, propone como Curador Especial del prenombrado niño al ciudadano FREDDY JOSE RIVAS QUINTERO, el cual acepta el cargo en fecha siete (07) de Octubre del 2004. remitiéndose a opinión de la fiscal en fecha veintiocho (28) de Octubre del 2.004 la cual fue devuelta favorablemente en fecha ocho (08) de Diciembre del mismo año -------------
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte solicitante se efectuó en fecha nueve (09) de Noviembre del año 2004, lo cual consta al folio 23, fecha en la cual la parte solicitante solicita copias certificadas de los folios 16, 17, y del 19 al 22, del presente expediente, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de la parte se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.------------------------------------------------------

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------- Se acuerda la notificación de la parte solicitante, a los fines de que interponga los recursos que considere necesarios, provéase lo conducente.-------------------------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA--------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.


Zgr/02408