REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01
196 º y 147 º
PARTE EXPOSITIVA
En fecha catorce (14) de marzo del año 2005, fue introducida por ante este Tribunal, la solicitud de Autorización Judicial para Comprar Inmueble con Dinero del Tribunal por la ciudadana: DELLY RAMONA BRICEÑO viuda de GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.909.403, domiciliada en la Urbanización San Francisco, Calle San José, casa Nº 45 de esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistida por la abogada NELLY DARIAS DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.126.365, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.735, actuando en nombre y representación de su hijas, la ciudadana DESIREE DEL CARMEN GONZALEZ BRICEÑO y la adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de diecinueve (19) y catorce (14) años de edad. ----------------------------------------
En fecha dieciséis (16) de marzo del año 2005 se le dio entrada al presente Expediente y se admitió la solicitud, se acordó notificar a la Fiscal Noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el Tribunal exhorta a la parte solicitante a que presente por ante este Tribunal dos (02) testigos mayores de edad, proponga un Perito Avaluador y presente a las hermanas OMITIR NOMBRES, a los fines que de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente emitan su opinión.------------------------------------------------------------------------------------ En fecha veintisiete (27) de abril de 2005, la parte solicitante propone como Perito Avaluador a la Ingeniero, ROSALIA DE SALVATIERRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.767, quien fue debidamente notificada y juramentada para el mencionado cargo. En fecha nueve (09) de mayo de 2005, consigno avaluó practicado en el inmueble ubicado en el Conjunto Residencias la Pradera, casa C-2, Sector Santa Bárbara, Mérida, Estado Mérida. ------------------------------------------------------ En fecha trece (13) de mayo de 2005, el Tribunal exhorta a la solicitante a que consigne copia certificada del Decreto de Interdicción Provisional de DESIREE DEL CARMEN GONZALEZ BRICEÑO, por cuanto se desprende de los folios 89 y 90, que el ciudadano FRANCISCO BRICEÑO VERGARA, acepto el cargo de Curador de las hermanas DESIREE DEL CARMEN GONZALEZ BRICEÑO y OMITIR NOMBRE, a los fines de representarlas para la venta de los autos señalados en el presente escrito, igualmente la exhorta a que consigne informe medico evolutivo actualizado de DESIREE DEL CARMEN GONZALEZ BRICEÑO. -----------------------------------------------De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte solicitante se efectuó en fecha seis (06) de junio del año 2005, lo cual consta al folio 93, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte solicitante, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de la parte solicitante se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte solicitante incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.-----------------------------------------
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-----------
Se acuerda la notificación de la parte solicitante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. A tal efecto líbrese la respectiva boleta y déjese copia de la misma en el expediente.--------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2.006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.---------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.
ASIM/02611.-
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