TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. MÉRIDA, Trece de Octubre del año dos mil seis.-
196º y 147º
VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: YSABEL NOEMI ANDRADE DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 5.203.696, de oficios del hogar, domiciliada en Tabay, calle Paredes, casa N° 12-A, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, actuando en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de 16, 15 y 13, años de edad respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada MILDRED JANET CARRERO PAREDES . venezolana, titular de identidad N° 9.989.197, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 110.528, domiciliada en la Ciudad de Mérida y hábil, solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, tales como FIDEICOMISO DE PRESTACIONES SOCIALES, por ante el Banco Sofitasa Banco Universal C. A. y FONDO MUTUAL HABITACIONAL, en la Entidad Bancaria Delsur Banco Universal, beneficios que le corresponden a los adolescentes OMITIR NOMBRES, dejados por el causante SIXTO ANTONIO MONSALVE CUEVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-5.198.534, prestaba sus servicios como chofer para la Empresa TRANSPORTE BUGAMS VILLES, C.A, quien falleció el día 15 de Septiembre del 2005. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de Interés Superior para los adolescentes OMITIR NOMBRES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil en concordancia con el artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal exhorta al a la Entidad Bancaria Banco Sofitasa Banco Universal C. A., Entidad Bancaria del Sur Banco Universal, a elaborar un cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, por la parte que les pueda corresponder y remitirlo a este despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------
JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
JV/2986.
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