REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, trece (13) de octubre del año dos mil seis.

196º y 147º

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa que a los ciudadanos: WILSON QUINTERO GÓMEZ, colombiano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-81.917.708, domiciliado en La Playita vía Santa Bárbara, casa Nº 2-340, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y LEIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.529.504, domiciliada en la misma dirección indicada anteriormente, fueron citados, mediante telegrama, para que comparecieran por ante este Tribunal, a los fines de ratificar el convenimiento suscrito por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil dos, relacionado con la Restitución de la Guarda y Custodia de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de nueve (09) años de edad; y vista el acta levantada por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil dos, inserta al folio 14, en la cual el ciudadano WILSON QUINTERO GÓMEZ, anteriormente identificado, manifestó estar de acuerdo que su hija se quede con la madre y por eso ratifica el Acta levantada por ante la Fiscalía Undécima; visto igualmente el convenimiento suscrito por los ciudadanos: WILSON QUINTERO GÓMEZ y LEIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ CASTILLO, antes identificados, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el cual acordaron lo siguiente: El padre ciudadano WILSON QUINTERO GÓMEZ, manifestó que Restituye la Guarda y Custodia de su hija OMITIR NOMBRE, a su progenitora ciudadana LEIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ CASTILLO, porque ella regresó a esta ciudad y la niña quiere vivir con la mamá y no se opone a tal solicitud, porque la guarda la tenía desde hace aproximadamente nueve (09) meses que se la entregó por convenio que fue homologado por el Tribunal de Protección. Estando presente la ciudadana LEIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ CASTILLO, manifestó su acuerdo con la Restitución de la Guarda de su hija por parte de su progenitor.-----------------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: WILSON QUINTERO GÓMEZ y LEIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ CASTILLO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 04189 de Restitución de la Guarda. CÚMPLASE.-----------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/04189.-