REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, trece de Octubre del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTA.- El acta levantada a los ciudadanos: MORENO GONZALEZ JOSE HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.026.352, y ZAMBRANO RODRIGUEZ MERY BEATRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.037.421, por ante este Tribunal de Protección, de fecha 17-10-05, quienes convinieron al siguiente acuerdo relacionado con el Aumento de la Obligación Alimentaría en beneficio de su hija OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: Fijan las cantidades de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales y dos Bonos Especiales para el mes de agosto en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y en el mes de diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), cantidades que tendrán un aumento anual del veinte por ciento (20%) sobre los montos fijados anteriormente. Las mismas deben ser descontadas de nomina del ciudadano MORENO GONZALEZ JOSE HUMBERTO y depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Provincial N° 0108-0348-99-0200035359 a nombre de la ciudadana MERY BEATRIZ ZAMBRANO RODRIGUEZ. El ciudadano JOSE HUMBERTO MORENO GONZALEZ, solicita al Tribunal se oficie al Organo empleador a los fines de descontar las cantidades arriba indicadas, dejando sin efecto la obligación provisional acordada por éste Tribunal en fecha 20- 03-2000, los ciudadanos JOSE HUMBERTO MORENO GONZALEZ y MERY BEATRIZ ZAMBRANO RODRIGUEZ, solicita al Tribunal se homologue el presente convenimiento, se cierre y se archive el presente expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MORENO GONZALEZ JOSE HUMBERTO y ZAMBRANO RODRIGUEZ MERY BEATRIZ, plenamente identificados en autos, en beneficio a la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 010456 de AUMENTO OBLIGACION ALIMENTARIA. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
JV/00656.