REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01
196 º y 147 º
I
Vistas las actas que integran el presente expediente No. 08012 que en fecha 22 de Septiembre del año 2.003, fue introducida la demanda de Divorcio Ordinario, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por la ciudadana LOZANO DE PARRA MARIA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.952.526, domiciliada en la Urbanización Carabobo, Vereda 20, casa Nº 05 Primer Piso del Estado Mérida, asistida por la abogada en ejercicio Yolimar Belandria Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.645, en su condición de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE y el adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de seis (06) y trece (13) años de edad respectivamente.--------------
Admitida la solicitud en fecha 22 de Septiembre del año dos mil tres por ante este Tribunal de Protección, se le dio entrada, se acordó la citación personal del ciudadano JAVIER GIOVANNY PARRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.952.526, domiciliado la Urbanización San Rafael, calle 03, casa Nº 02 Ejido estado Mérida, igualmente se acordó realizar el respectivo informe Social en el hogar de las partes, se notifico a la fiscal Novena del Ministerio Público. En fecha 06 de Octubre del año 2003, el alguacil de este Tribunal consigno la boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección. Posteriormente en fecha 13 de Octubre del año 2003, fue consignada por el Alguacil Boleta de citación sin firmar por el ciudadano Javier Giovanny Parra Quintero, sin firmar por cuanto algunos vecinos le informaron que el ciudadano antes mencionado no reside en ese sector. En fecha 20 de Octubre del 2003, la ciudadana Maria Elena Lozano de Parra, debidamente asistida por la abogada Yolimar Belandria Molina, solicita sea citado el ciudadano Javier Giovanny Parra Quintero, en su nueva dirección Urbanización Carabobo, Vereda 20, casa Nº 05 Planta baja del Estado Mérida. -------------------------------------------------------------------------------------
Posteriormente en fecha 01 de Diciembre del año 2003, fue consignada por el Alguacil Boleta de citación sin firmar por el ciudadano Javier Giovanny Parra Quintero, sin firmar por cuanto algunos vecinos le informaron que el ciudadano antes mencionado no reside en ese sector. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte se efectuó en fecha 20 de Octubre del dos mil tres, fecha en que fue introducida el escrito solicitando la nueva citación del ciudadano Javier Giovanny Parra Quintero, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido un (01) años sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.-------------------------------------------------------------------
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------
Líbrense la boleta de notificación a quien hubiere lugar de acuerdo a la ley a los fines de que en caso de que estimara conveniente ejerza el recurso de apelación. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Trece días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.-----------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
Exp.-08012
mj
|