REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

CAPITULO PRIMERO
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

A.- PARTE ACTORA.-SHIRLEY MAJELLA SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.13.892.605, casada, domiciliada en la ciudad de Caracas. Demando por divorcio de conformidad con la causal 5to del artículo 185 del Código Civil Vigente. ----------------------------------------------------------------------------------.

ABOGADA APODERADA. FRACCY MAJELLA LOPEZ BADILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.770, titular de la Cédula de Identidad Nº V 13.709.830. Del mismo domicilio. .Según poder especial otorgado por ante Notaria Publica de la Oficina Notarial Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el Nº 7 Tomo 40 de los libros de autenticación llevados por esa oficina.-----------------.

B.- PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL GRATEROL MEJIAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 15.296.300, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Debidamente citado según boleta consignada al folio cuarenta y seis (46).----------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LAS PARTES.

Demandó la apoderada actora de la ciudadana SHIRLEY MAJELLA SIERRA la disolución del vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano MIGUEL ANGEL GRATEROL MEJIAS, ya identificado, conforme consta del acta de matrimonio Nº 118, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, inserta en el expediente al folio siete. Fundamentada su acción de divorcio en la causal 5ta del artículo 185 del Código Civil Vigente; condenación a presidio, alegando la cónyuge que el ciudadano MIGUEL ANGEL GRATEROL MEJIAS, ha sido sentenciado mediante sentencia firme a doce (12) años de presidio por el delito de homicidio calificado, actualmente el sentenciado se encuentra bajo el beneficio de régimen abierto, en un centro comunitario debiendo pernotar en dicho centro según consta en el expediente lo que constituye causal para que la ciudadana SHIRLEY MAJELLA se vea penosamente forzada a demandar el divorcio, como en efecto lo hace, por lo que demando al referido ciudadano para que convenga o sea declarado por el Tribunal la disolución del vínculo matrimonial mediante el divorcio de conformidad con la causale 5ta del articulo 185 del Código Civil vigente.--------------------------------------------------------------
Señalando al Tribunal que dicho Divorcio este ceñido a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Decretado el Divorcio los cónyuges podrán fijar su residencia donde considere conveniente cada uno de ellos, notificándose mutuamente su dirección a los efectos de la rápida ubicación en caso necesario. SEGUNDO: El ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (02) años de edad, permanecerá bajo la guarda de la madre, ciudadana SHIRLEY MAJELLA SIERRA BADILLO, ya identificada, con quien esta viviendo, estableciéndose que en caso de cambio de dirección, la prenombrada ciudadana, notificara al padre de su hijo, ciudadano MIGUEL ANGEL GRATEROL MEJIAS. TERCERA: Ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre el referido niño. CUARTO: Solicita se fije como Obligación Alimentaría al ciudadano MIGUEL ANGEL GRATEROL MEJIAS, para el niño OMITIR NOMBRE, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000,00), aumentada en un diez por ciento (10%) anual y depositada en una cuenta personal, aperturada por la ciudadana SHIRLEY MAJELLA SIERRA BADILLO a su hijo; dicha cuenta fue aperturada en la entidad Financiera FONDO COMUN, bajo la figura Cuenta de Ahorro Nº 0151006051500-079418-6, igualmente contribuirá con los gastos necesarios para la recreación y salud del niño. En la época de inscripciones escolares cancelara un Bono Adicional de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) para gastos de matricula escolar, útiles y uniformes escolares, en la época de diciembre cancelara igualmente un bono adicional por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) para gastos de ropa y contribuirá con los gastos de los juguetes. QUINTO: Se decrete un Régimen de Visitas abierto, en cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrá pasarla con el padre y la otra mitad con la madre o viceversa, según previa conversación del padre con la madre, lo mismo con navidad y año nuevo, con respecto a las vacaciones cortas y días feriados como lo son semana santa y carnavales el padre podrá visitar al niño, si esto no le afectase en su calendario escolar, esto siempre en conversación previa con la madre y si llegasen a un acuerdo podrá pasar el niño una de estas fechas con el padre, alternando cada año hasta su mayoría de edad. En todos los casos anteriores será el padre del niño, ciudadano MIGUEL ANGEL GRATEROL MEJIAS, quien sufragara los gastos de traslado de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de igual manera quien se trasladara al lugar donde se encuentre el niño para buscarlo y para el regreso del mismo al lado de su madre, obligándose a cumplir con la fecha de retorno que le exija la madre del niño. SEXTO: Se condene al ciudadano MIGUEL ANGEL GRATEROL MEJIAS, de las costas que se causen en este proceso. ---------------------------------------------------------Admitida la demanda en fecha 07 de Abril de 2006, se notificó a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, se ordenó emplazar a las partes para los actos conciliatorios. Se verificaron en su oportunidad los dos Actos Conciliatorios del Juicio a los cuales asistió la parte demandante ciudadana SHIRLEY MAJELLA SIERRA BADILLO y su apoderada judicial, igualmente asistió el demandado ciudadano MIGUEL ANGEL GRATEROL MEJIAS y su abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, la parte actora solicitó continuar con el procedimiento. En la oportunidad de contestar la demanda, se presentó el demandado, ciudadano MIGUEL ANGEL GRATEROL MEJIAS, asistido de abogado, quien consigno en dos (02) folios útiles escrito de contestación de la demanda de divorcio, en la cual expone sobre el régimen familiar a favor del niño OMITIR NOMBRE conviniendo en el ejercicio de la Patria Potestad y guarda y custodia; en relación a la obligación alimentaría ofreció la cantidad de ochenta mil (Bs.80.000) bolívares mensuales y en cuanto a los bonos especiales solicita que los gastos sean compartidos y el régimen de visita de acuerdo entre las partes, igualmente los gastos de traslado ocasionados. Mediante auto de fecha 26 de septiembre del año 2006, el Tribunal acuerda: Remitir copia de la certificación de fecha 16 de marzo del 2006 y oficiar al Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de solicitar copia del auto que declaró firme la referida sentencia. En fecha 13 de octubre de 2006, El Tribunal recibe copia certificada de la Sentencia Condenatoria de fecha 22/09/2004 y del auto que la declara firme, decisión de fecha 25/10/2004, ambas relacionadas con el ciudadano MIGUEL ANGEL GRATEROL MEJIAS, Copias remitidas por el Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------
El Tribunal obrando de conformidad con el artículo 760 del Código de Procedimiento Civil, declara que no hay lugar a pruebas por ser el punto de mero derecho y se dispone la causa para sentencia definitiva.---------------------------------------------------------------------------------.
PARTE MOTIVA

Planteada la litis en los términos que se dejaron sucintamente expuestos, de los términos del libelo que encabeza este expediente y su petitum observa esta Juzgadora que la pretensión allí deducida por la actora ciudadana SHIRLEY MAJELLA SIERRA BADILLO contra el ciudadano MIGUEL ANGEL GRATEROL MEJIAS, tiene por objeto la disolución del vínculo matrimonial contraído por los prenombrados ciudadanos el 21 de diciembre de 2.002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según consta del acta de matrimonio que en copia certificada produjo la actora junto con su libelo. Y tal disolución pretende la actora se declare por estar incurso el demandado en la causal de condena a presidio prevista en el ordinal 5º del artículo 185 del Código Civil. Por su parte, el accionado, según se desprende de los autos, compareció a los actos sustanciales del proceso. ---------------
En consecuencia, la cuestión a dilucidar en esta instancia consiste en determinar si la causal de divorcio alegada está o no configurada en el caso sub iúdice y consecuencialmente si es procedente o no la declaración de disolución del vínculo matrimonial existente entre las partes.-------------------------------------------------------------------------------------
Obra agregada como fundamento de la pretensión sentencia de fecha 22 de septiembre de 2.004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de juicio Nº 03.-.
Este Tribunal le da pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano, por tratarse de un instrumento público, para dar por demostrado que efectivamente el ciudadano MIGUEL ANGEL GRATEROL MEJIAS, se encuentra en la actualidad cumpliendo pena de presidio por el delito de homicidio intencional simple, tipificado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, igualmente se desprende de la sentencia penal que la pena impuesta es de 12 años de presidio. Siendo así, la acción de divorcio propuesta debe ser declarada con lugar y así será lo decidido en el dispositivo de este fallo.-------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana SHIRLEY MAJELLA SIERRA BADILLO, en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GRATEROL MEJIAS, con fundamento en la causal de condena a presidio prevista en el ordinal 5º del artículo 185 del Código Civil, y en consecuencia este Tribunal declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo al matrimonio civil que ambos contrajeran por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías Estado Mérida, según acta Nº 118, de fecha 21 de diciembre de 2.002. Y así se decide. -------------------------------------------------------------------------------
Estableciendo de conformidad con el artículo 351 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el siguiente régimen familiar. Primero la Patria Potestad del niño MIGUEL ANGEL GRATEROL SIERRA, de dos años nueve meses de edad será ejercida por ambos padres y la guarda y custodia por la madre ciudadana SHIRLEY MAJELLA. Segunda.- Se establece la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mensuales por concepto de obligación alimentaría. Igualmente contribuirá con los gastos necesarios para la recreación y salud del niño. En la época de inscripciones escolares cancelara un Bono Adicional de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para gastos de matricula escolar, útiles y uniformes; en la época de diciembre cancelara igualmente un Bono Adicional por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para gastos de ropa y contribuirá con los gastos de los juguetes. Cantidades que deberán ser depositadas por el padre ciudadano MIGUEL ANGEL GRATEROL MEJIAS en la entidad Financiera FONDO COMUN, en la Cuenta de Ahorro Nº 0151006051500-079418-6, a nombre de la madre ciudadana SHIRLEY MAJELLA SIERRA. Igualmente los progenitores cancelaran en un cincuenta por ciento (50%) los gastos eventuales o extraordinarios para medico y medicina. Tercero Se decreta un Régimen de Visita abierto, en cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrá pasarla con el padre y la otra mitad con la madre o viceversa, según previa conversación del padre con la madre, lo mismo con navidad y año nuevo, con respecto a las vacaciones cortas y días feriados como lo son semana santa y carnavales el padre podrá visitar al niño, si esto no le afectase en su calendario escolar, esto siempre en conversación previa con la madre y si llegasen a un acuerdo podrá pasar el niño una de estas fechas con el padre, alternando cada año hasta su mayoría de edad. En todos los casos anteriores será el padre del niño, ciudadano MIGUEL ANGEL GRATEROL MEJIAS, quien sufragara los gastos de traslado de su hijo, el niño MIGUEL ANGEL GRATEROL SIERRA, de igual manera quien se trasladara al lugar donde se encuentre el niño para buscarlo y para el regreso del mismo al lado de su madre, obligándose a cumplir con la fecha de retorno que le exija la madre del niño.----------------------.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas al demandado por resultar totalmente vencido en la presente causa ------------------------------------------------------------------
Se liquidaran los bienes de la sociedad conyugal, establece el articulo 186 del Código Civil “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el vinculo matrimonial y cesara la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla” Así se decide .----------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA EN LA SALA DE JUCIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez y seis de octubre del año dos mil seis. AÑOS 196 de la Independencia y 147 de la Federación.--------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 2

ABOGADA GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.


En la misma fecha de hoy se publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.

LA SCRIA.


EXP D.O.Nº 14077
GJdeO/asim.-