REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
SALA DE JUCIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03.

Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala al efecto observa: PRIMERO: Consta al folio 79 diligencia de fecha cuatro de Agosto del año dos mil seis, suscrita por la ciudadana MARIBEHT SORELYS RAMIREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.102.931, Administradora, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida, asistida por la Abogada MARIA EUGENIA ARELLANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.897.398, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.231; quien en su carácter de legítima madre y representante legal de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y seis (06 ) años de edad, en su orden, manifiesta al Tribunal su cambio de domicilio a partir del mes de Agosto del año dos mil seis, a la siguiente dirección: Urbanización Agua Viva, Conjunto Residencial Rimini, VT-13C en Cabudare, Estado Lara. SEGUNDO: Contempla el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal “. (Resaltado del Tribunal). Ahora bien, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer del presente procedimiento, en razón del Territorio, de conformidad con el Artículo 60 del Código Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y acuerda su remisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.------------------------------- Remítase una vez que haya transcurrido cinco (05) días a partir de la publicación de del presente auto, de conformidad con el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.


Fcv/14204.-