REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, dieciséis de Octubre del año dos mil seis.


196º y 147º


VISTO.- En fecha nueve (09) de octubre del año dos mil seis, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: PEDRO ALBERTO GUTIERREZ CONTRERAS e ISABELIA CAROLINA VIVAS NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.080.490 y V-15.235.244, domiciliados en la Calle Principal N° 2-60, La Playa, Bailadores, frente a Distribuidora Elías Ramírez, Estado Mérida y La Playa, Bailadores, Casa N° 2-55, cerca de Agroislenia, Estado Mérida, para convenir en relación con la solicitud de Cumplimiento de Régimen de Visitas que cursa por ante este Tribunal en el Expediente Nº 14468, siendo consecuente con la solicitud cabeza de autos. Estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y tres (03) años de edad y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: PEDRO ALBERTO GUTIERREZ CONTRERAS e ISBELIA CAROLINA VIVAS NOGUERA, plenamente identificados en autos, bajo las siguientes cláusulas. PRIMERO: De lunes a viernes ambos niños permanecerán con la madre, el padre podrá buscar a sus hijos el día viernes a las 6:00 p.m. y retornarlos el día domingo a las 8:00 p.m.. Ambos se comprometen a entregar y recibir a los niños personalmente. Ante cualquier circunstancia ambos se comunicarán para solventar la situación. SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares, decembrinas y días festivos o feriados, serán compartidos de mutuo acuerdo y de forma alternada. ASÍ SE DECLARA. -Désele el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en un todo y se ordena archivar el presente Expediente signado bajo el Nº 14468, Demandante: GUTIERREZ CONTRERAS PEDRO ALBERTO. Demandado: VIVAS NOGUERA ISBELIA CAROLINA. Motivo: CUMPLIMIENTO RÉGIMEN DE VISITAS. Procedencia: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO EDO. MERIDA. Fecha de Entrada: 12-06-2006.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Fcv/14468.-