TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. MÉRIDA, DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DEL DOS MIL SEIS (2006).


196º Y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YESENIA GELVEZ HERNANDEZ y LUIS GUILLERMO SEPULVEDA MEJIAS venezolanos, mayores de edad, solteros, técnica en Manicure y Mecánico, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-17.340.425 y V-15.516.435, domiciliados la primera en el Palmo, Avenida 04, casa Nº 36, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y el segundo domiciliado entre Avenida 2 y 3, calle 34, Edificio Sosa, piso 01, apartamento s/n, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor de su hijo, al respecto la madre expuso: “El padre de mi hijo tendrá contacto con él, desde el día viernes al finalizar la tarde hasta el día Domingo al finalizar la tarde. En cuanto a las vacaciones escolares, una semana el niño estará con el padre y otra estará conmigo. En las vacaciones decembrinas compartidas en un 50%, el resto de feriados compartidos alternativamente. Durante la semana LUIS GUILLERMO, podrá buscar al niño en la guardería o en la escuela, previa comunicación. Presente el padre del prenombrado niño, ciudadano LUIS GUILLERMO SEPULVEDA MEJIAS, manifestó: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre de mi hijo”. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los padres. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: YESENIA GELVEZ HERNANDEZ y LUIS GUILLERMO SEPULVEDA MEJIAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14983 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



SECRETARIA.





ZGR/14983