REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Dieciséis de octubre de dos mil seis.
196º Y 147º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA JULIA PEÑA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, bedel, titular de la cédula de identidad Nº V-8.026.608, domiciliada en Ejido, Manzano Alto, entrada al Guayacal, casa sin número, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; ALEIDY CAROLINA PEREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-18.797.379, domiciliada en el Barrio Santo Domingo, Calle Nº 03, Municipio Libertador del Estado Mérida y el ciudadano FRANCISCO JAVIER ARIZA VIELMA, venezolano, mayor de edad, soltero, electricista automotriz, titular de la cédula de identidad Nº V-16.934.454, domiciliado en la Hoyada de Milla, Pasaje Calderón, casa Nº 0-92, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de abuela materna, madre y padre respectivamente de la niña OMITIR NOMBRE; por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS, de la siguiente manera: Expone la abuela: Los padres podrán visitar a la niña los fines de semana, buscándola en su residencia el día sábado a las 3:00 p.m. y retornarla en el mismo lugar el domingo a las 5:00 p.m., esta visita se alternará para ambos padres cada quince días. En cuanto a las vacaciones escolares, decembrina y días festivos serán compartidos alternativamente. Presente los padres de la niña manifestaron estar de acuerdo con lo expuesto por la abuela (guardadora) de su hija, solicitando la tramitación del presente acuerdo por el Órgano Jurisdiccional competente. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ANA JULIA PEÑA ROJAS; ALEIDY CAROLINA PEREZ PEÑA y FRANCISCO JAVIER ARIZA VIELMA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Logv/15053