REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, dieciséis (16) de Octubre del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS URRUTIA ROSALES y LILIANA MARQUEZ RUJANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.705.585 y V-14.623.367, de profesión Técnico Superior en Agronomía y Obrera, domiciliados en Calle 4 ta., Nº 5-75, El Corozo, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y kilómetro 8, La Florida, frente a la fábrica de chimó “El Tigrito”, Barquisimeto, Estado Lara, en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño Mahatma Gandhi,, mediante expediente Nº 0011, de fecha 14 de agosto del 2006, quienes conciliaron en relación al REGIMEN DE VISITAS a favor de su hija, la cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: PRIMERO, la ciudadana LILIANA MARQUEZ RUJANO ya identificada solicita formalmente al ciudadano LUIS URRUTIA ROSALES fije el REGIMEN DE VISITA ABIERTO, considerando las limitaciones de la niña por cuanto presenta retraso en su proceso de desarrollo psicomotor y de lenguaje, diagnosticándosele una “Parálisis Cerebral Infantil”, el horario acordado es entre las horas: de 5 pm a 7:30 pm, en las vacaciones de agosto y en la navidad por mutuo acuerdo entre las partes y tener mayor contacto con la niña, puesto que el padre señala no tener la preparación suficiente para que la niña permanezca con él durante largas temporadas. SEGUNDO: Yo, LUIS URRUTIA ROSALES ya identificado, declaro: Acepto y estoy conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana LILIANA MARQUEZ RUJANO, y convengo en fijar y asistir al Régimen de Visita. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUIS URRUTIA ROSALES y LILIANA MARQUEZ RUJANO plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15089 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/15089.-