REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Dieciséis de Octubre del año dos mil seis.
196º Y 147º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: GABRIEL ENRIQUE CEBALLOS ACOSTA y LUCELY YILESMER VOLCANES VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, Estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.445.879 y V-15.541.952, residenciados el primero en Santa Ana Norte, calle 2, Nº 4-23, en Mérida Estado Mérida y la segunda en Residencias Domingo Salazar, Edificio 3, piso 5, Apartamento 05-03, en Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de un (1) año de edad, el padre expuso: Ofrece por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, que cancelará de la siguiente manera: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) directamente a la guardería, la primera quincena de cada mes y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en efectivo en deposito bancario los veintidós (22) de cada mes, en el Nº de cuenta de Ahorro 01080371160200151805 del Banco Provincial, cuya titular es la madre de su hijo, más un Bono Especial (Navideño) de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), el cual no depositará sino que presentará facturas por los gastos realizados y un incremento anual del quince por ciento (15%) sobre la base de la Obligación Alimentaría y el Bono Navideño. Presente la madre del niño, quien expuso estar conforme con lo fijado por el padre de su hijo. Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA LA FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA y Bono Especial suscrito por las partes ciudadanos: GABRIEL ENRIQUE CEBALLOS ACOSTA y YILISMER VOLCANES VELASQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fm/15139