TRIBUNAL DE PROTECCION DELNIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, dieciséis de Octubre del año dos mil seis.

196º y 147º


Vista el acta de fecha dieciséis (16) de Octubre del año dos mil seis, inserta al Folio Nº 249, suscrita por los ciudadanos MAXIMO JOSE PAZ COLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.456.230, domiciliado en la Avenida Principal de la Pedregosa alta N° 144 Portón Uno, del Estado Mérida y ROSEIDY UZCATEGUI MALDONADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.145.881 y la adolescente OMITIR NOMBRE de quince (15) años de edad, manifestó Máximo José, que en vista de que la ciudadana ROSEIDY COROMOTO UZCATEGUI MALDONADO alcanzo la mayoridad y recibio una casa con motivo de la tragedia de Pueblo Llano donde perdieron al padre y la casa donde Vivian, que ella ya recuperada trabaja como domestica y estudia de noche, quiere hacerse cargo de su hermana OMITIR NOMBRE, quien manifiesta querer vivir con su hermana y sus familiares cercanos ya que ambos tanto paternos como maternos viven en esa zona y le han ofrecido apoyo. Por lo que el Tribunal visto lo expuesto por el ciudadano Máximo José, ya que en otras oportunidades la familia de las hermanas Uzcategui Maldonado le han ofrecido ayuda, acuerda que la adolescente OMITIR NOMBRE de quince (15) años de edad quede bajo la Protección de su hermana Roseidy Coromoto Uzcategui Maldonado en la Urbanización Lina Rosa, tercer Modulo apto D, segunda planta, Pueblo Llano Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8, 80, 131 y 183 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 131, y 183 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Aplicar la Medida de Protección de la adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de la ciudadana ROSEIDY COROMOTO UZCATEGUI MALDONADO. Quien la representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
JV/02001.-